Lo detuvieron en Parque Chacabuco y tenía 28 antecedentes: Jorge Macri cargó contra la “Justicia garantista”
Acá nuestra postura es clara: estamos del lado de la gente honesta. Necesitamos urgente una ley de reiterancia a nivel nacional y que el que comete un delito, se quede donde corresponde, en la cárcel", dijo el jefe de Gobierno.
La Policía de la Ciudad detuvo en Parque Chacabuco (Comuna 7) a un joven y resultó que tenía 28 antecendentes. El jefe de Gobierno Jorge Macri cargó contra la “Justicia garantista” que “lo sigue liberando”.
“Gracias al Centro de Monitoreo Urbano detuvimos a dos delincuentes que intentaban robar motos en Flores y Parque Chacabuco. A esta altura, lamentablemente ya no es para sorprendernos, pero uno de los ladrones con 20 años tiene 28 antecedentes. En otras palabras, para que tomemos dimensión, la Policía de la Ciudad ya detuvo a esta persona 28 veces y seguía libre”, expuso el mandatario porteño.
“Acá nuestra postura es clara: estamos del lado de la gente honesta. Necesitamos urgente una ley de reiterancia a nivel nacional y que el que comete un delito, se quede donde corresponde, en la cárcel”, agregó.
En junio de este año, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo para introducir la figura de reiterancia: “La adecuación consiste en modificar el artículo 182 del Código Procesal Penal, incorporando a la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva a evaluar por los jueces y juezas a la hora de considerar el peligro de fuga. “Es una medida que encuentra sólido respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la normativa vigente”, se fundamentó en el despacho tratado y aprobado”.
“Además, ciertos actos dictados en el marco de un proceso penal concernientes a personas de nacionalidad extranjera que se encuentren involucrados en hechos delictivos, deberán ser comunicados por los jueces a la Dirección Nacional de Migraciones. También se suma la obligación de informar cuando en un proceso penal se dicte sentencia condenatoria y respecto de los extranjeros que cumplen penas privativas de la libertad, si se dan las condiciones de extrañamiento (expulsión del territorio nacional). En cuanto a situaciones de ilícitos en flagrancia, se legislan normas especiales en lo que se denomina “allanamiento de urgencia” y en todos los supuestos, efectuadas las actuaciones de urgencia, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal.” Otra norma relacionada con lo judicial que fue aprobada este jueves es una ley que ordena y define taxativamente la nomenclatura de todos los órganos y estamentos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






