personas-en-situacion-de-calle

Foto: archivo

Wolff criticó a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos por el amparo contra el protocolo para gente sin techo: “Vamos a dar todas las batallas para defender el orden”

"Descontamos que el juzgado interviniente garantizará la seguridad de los porteños", dijo el ministro de Seguridad de la CABA.

Publicado el 8 de octubre de 2024|

El ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Waldo Wolff, criticó a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos que la semana pasada impulsó una acción de amparo con el fin de que se anule el Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático” al considerar que “habilita acciones violentas contra las personas en situación de calle”.

El funcionario porteño expresó este martes: “La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos presenta un amparo para que no llevemos más a la gente en situación de calle a los paradores sacándole cuchillos a quienes lo tienen. Vamos a dar todas las batallas para defender el orden en nuestra ciudad”.

“Es tan tendenciosa la acción judicial que cita una frase textual mía en la que claramente exhibo el espíritu del gobierno de la Ciudad de garantizar la seguridad y el orden en el espacio público ocupándonos además de la gente en situación de calle llevándolos a un parador. Les molesta que hayamos bajado a la mitad los homicidios en ocasión de robo en la ciudad al requisar en calle e incautar armas blancas. Descontamos que el juzgado interviniente garantizará la seguridad de los porteños”.

La semana pasada, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Regional CABA, presentó en sede judicial un recurso de amparo solicitando la suspensión y la declaración de nulidad de la Resolución Conjunta Nº 1/Secseg/24, “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático” firmada por la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, publicada el 06/03/2024.

Asimismo, la APDH informaba: “El recurso de amparo presentado por la Regional APDH CABA cuenta con la adhesión de diversas organizaciones que integran la Multisectorial de la Ciudad de Buenos Aires, la Asamblea Popular por los Derechos de las Personas en Situación de calle, la CTA-T CABA, ATE Capital, Unión de Trabajadores de la Educación, Metrodelegados del Subte y Premetro de Buenos Aires, también adhieren las agrupaciones No tan distintes, Abrigar Derechos, Asamblea Plaza Dorrego, Sopa de Letras, todos ellos motivados por numerosas acciones de solidaridad que encaran en comedores, en los propios locales y escuelas, donde concurren niños y adolescentes que viven en situación de calle”.

“A través de este recurso se solicita a la justicia la inmediata suspensión del protocolo que habilita acciones violentas contra las personas en situación de calle, se amplíen los servicios de atención para albergar a las personas y familias voluntariamente, se asegure el acceso a los programas de acceso a una vivienda digna, y no se separe a los niños ni a las parejas del grupo familiar tal como ha estado ocurriendo de manera frecuente. El recurso recayó en el Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 4 a cargo de la Dra. Liberatori”, agregaba la entidad.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.