Publicado el 14 de enero de 2025|

El GCBA creó el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales

Lo resolvió el Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

boleta unica electronica bue

El Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 3/IGE/25, creó “el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas Electorales”.

Los considerandos repasan que Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE) como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la CABA y que el artículo 129 del Código Electoral establece que el IGE “elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral”.

El IGE “facilitará a los proveedores inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías”.

El artículo 125 del Código electoral estipula los principios aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas. Al respecto se detalla que toda alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma posterior a su uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas y prever mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado electoral. 3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se obtiene. 5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra. 6) Escalable: debe prever el incremento en la cantidad de electores/as. 7) Estándar: debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos. 8) Evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros. 9) Íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración. 10) Interoperable: debe permitir la interacción, mediante soluciones estándares, con los sistemas utilizados en otras etapas del proceso electoral. 11) Recuperable: ante una falla total o parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de datos. 12) Seguro: Debe proveer las máximas condiciones de seguridad posibles a fin de evitar eventuales intrusiones o ataques al sistema o manipulación indebida por parte del administrador.

Compartir