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El GCBA creó el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales

Lo resolvió el Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Publicado el 14 de enero de 2025|

El Ministerio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 3/IGE/25, creó “el Registro de Proveedores de Tecnologías aplicables a los procesos electorales y el Subregistro de Soluciones Tecnológicas Electorales”.

Los considerandos repasan que Ley N° 6031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE) como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la CABA y que el artículo 129 del Código Electoral establece que el IGE “elaborará, gestionará y mantendrá actualizado el Registro de Proveedores de Tecnologías, que incluye la nómina de proveedores que elaboran o diseñan tecnologías para ser implementadas en el proceso electoral”.

El IGE “facilitará a los proveedores inscriptos los requerimientos específicos a los que los sistemas tecnológicos deben adecuarse, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en ese Código y las políticas reconocidas como buenas prácticas en desarrollo de tecnologías”.

El artículo 125 del Código electoral estipula los principios aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas. Al respecto se detalla que toda alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma posterior a su uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas y prever mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado electoral. 3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de implementación del sistema y la prestación que se obtiene. 5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre otra. 6) Escalable: debe prever el incremento en la cantidad de electores/as. 7) Estándar: debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos. 8) Evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros. 9) Íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración. 10) Interoperable: debe permitir la interacción, mediante soluciones estándares, con los sistemas utilizados en otras etapas del proceso electoral. 11) Recuperable: ante una falla total o parcial, debe estar nuevamente disponible en un tiempo corto y sin pérdida de datos. 12) Seguro: Debe proveer las máximas condiciones de seguridad posibles a fin de evitar eventuales intrusiones o ataques al sistema o manipulación indebida por parte del administrador.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.