jorge macri aula

Foto: GCBA

El nuevo reglamento escolar porteño impide opiniones de docentes sobre temas sensibles y pide la intervención de equipos especializados si lo hace un estudiante

Hubo críticas de gremios educativos.

Publicado el 13 de febrero de 2025|

El Gobierno porteño divulgó esta semana el nuevo reglamento escolar y en uno de sus capítulos aborda la prohibición a docentes, no docentes, supervisores y directivos de “expresar durante el desarrollo de las clases opiniones o adoptar conductas de manera intencionada que pudieran influir, confundir o afectar a los menores en temas relacionados con religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar relevancia”. “En caso de que estos temas surjan durante la clase por iniciativa de un estudiante, el docente deberá informar al equipo de conducción para que los equipos especializados puedan intervenir y brindar el acompañamiento necesario al estudiante y su familia en cada situación”, agrega el documento.

El legislador porteño del Frente de Izquierda, Gabriel Solano, presentó un proyecto en la Legislatura para dejar sin efecto la resolución 2796/24 del Ministerio de Educación de la Ciudad por el cual se modifica el Reglamento Escolar: “Se trata de una modificación del reglamento escolar que recuerda a las peores épocas de la historia argentina en las que se censuraba la libre opinión a los estudiantes y docentes. se les prohíbe a los docentes y no-docentes de las escuelas expresar opiniones relativas a la “religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar relevancia”, a la vez que deben informar “en caso de que estos temas surjan durante la clase por iniciativa de un estudiante””.

Ante esta situación, el greio Ademys dijo: “Este agregado no solo se lleva por delante leyes conquistadas en la calle cómo la ESI o la LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO sino que, además, limita el derecho de lxs estudiantes a expresar libremente sus opiniones, sentimientos y emociones. Con EOEs y DOEs vaciados e imposibilitados de actuar eficientemente, pretenden atarnos las manos a lxs docentes a la hora de intervenir y acompañar a lxs pibxs. Este nuevo ataque de Jorge Macri y su ministra Mercedes Miguel se alinea con los que Javier Milei y su séquito de oscurantistas vienen llevando adelante contra la ESI y las mujeres y la comunidad LGTBIQ+”.

En tanto, la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) dijo: “El gobierno de Jorge Macri no sólo resolvió eliminar los contenidos de Educación Sexual Integral –en consonancia con las políticas retrógradas de Trump, Milei y de tantos gobernadores provinciales– sino que además promovió un reglamento escolar decididamente policial. Ese reglamento, que replica los que promulgaba la dictadura, prohíbe a la docencia dar “opiniones o adoptar conductas de manera intencionada que pudieran influir, confundir y/o afectar a los menores en temas relacionados con religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar relevancia”. Es decir, niega el derecho a la libre expresión de la docencia en las aulas, clausura los debates sobre cualquier tema “de similar relevancia” sin supervisión de las autoridades, se reserva la autoridad represiva del Estado para determinar los temas sobre los cuales sí se podría hablar”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.