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Guillermo Francos habló de un “intento de golpe de Estado” en Congreso, cuestionó a la jueza que liberó a los detenidos y dijo que fue un “accidente” la lesión al fotógrafo Pablo Grillo

El jefe de Gabinete dijo que "el uso de la violencia y la represión policial es lo que corresponde para mantener el orden”.

Publicado el 13 de marzo de 2025|

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Guillermo Francos acusó al kirchnerismo de impulsar “una especie de golpe de Estado” durante la marcha de jubilados junto a hinchas y gremios de este miércoles por la tarde frente al Congreso, que terminó en incidentes y represión, con un centenar de detenidos, decenas de heridos (manifestantes y policías) y daños en el mobiliario público porteño por más de $260.000.000, según el GCBA.

“Se les ocurrió la original idea de poner barrabravas a defender los derechos de los jubilados y eso provocó los disturbios que vimos ayer: la generalización de la violencia. Esta marcha estuvo organizada al grito de que se vayan todos, lo que se pretende es una especie de golpe de Estado”, dijo el funcionario nacional en Radio Mitre.

“No encuentran un elemento para poder cuestionar a un gobierno que está buscando soluciones y con el cual la mayoría de los argentinos está de acuerdo y buscan este camino, a partir del uso de la violencia y la represión policial que es lo que corresponde para mantener el orden”, agregó.

“Debe funcionar la aplicación de la ley con más dureza y si detienen a 130 o 140 personas y a las pocas horas una jueza dice que estaban defendiendo derechos y los libera, es muy difícil combatir la violencia organizada”, dijo Francos al criticar a a titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15, Karina Andrade, quien dispuso la liberación de un centenar de los arrestados por la Policía de la Ciudad y fuerzas federales.

“Respecto de las detenciones informadas se encuentra en juego un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión”, expuso la magistrada. “Ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”, aclaró.

Durante los incidentes y la represión, sobre Hipólito Yrigoyen el fotógrafo Pablo Grillo fue impactado en su cabeza por un tubo de gas lacrimógeno. Está internado en el Hospital Ramos Mejía de Balvanera y fue operado. Esta mañana se recibieron donaciones de sangre. Sufrió una fractura de cráneo y perdió masa encefálica.

Francos dijo: “Es un hecho muy lamentable, no puedo más que efectuar este comentario”. Agregó: “Por supuesto trataremos de esclarecerlo. Es cierto que este tipo de episodios generan estas consecuencias, estos accidentes no previstos. La policía no le tira a una persona un gas, tira para que caiga y genere la salida de los revoltosos, para desconcentrarlos. A veces puede pasar que una situación genere un accidente lamentable. Ojalá que se pueda generar la recuperación de la persona herida”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.