Riachuelo: la Defensa Pública porteña y otros organismos reclamaron en la CIDH el cierre de la “Causa Mendoza”
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó cerrar la supervisión de la “Causa Mendoza” en octubre de 2024. "Esa decisión viola los derechos a un ambiente sano, al agua, al aire limpio, a la vida e integridad", alertó el MPD.
El Ministerio Público de la Defensa de la CABA (MPD), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), la Asociación Vecinos de la Boca (AVLB) y la Fundación T.E.M.A.S, se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para denunciar al Estado argentino por la violación de los derechos de los vecinos afectados por la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo.
“Sin ninguna consulta a las partes involucradas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó cerrar la supervisión de la “Causa Mendoza” en octubre de 2024. Esa decisión viola los derechos a un ambiente sano, al agua, al aire limpio, a la vida e integridad, a la salud, a la vivienda adecuada, a la niñez y al acceso a la información, así como las garantías judiciales y la protección judicial de las familias que viven en la cuenca”, analizó la Defensa Pública en un comunicado.
En la petición ante la CIDH las organizaciones reclaman al Estado argentino que “tome medidas para garantizar efectivamente esos derechos. Además pidieron medidas cautelares para que el Estado adopte medidas para proteger de inmediato la salud de los habitantes de la cuenca”.
La Defensa Pública repasó que en 2008 la Corte Suprema dictó una sentencia colectiva que ordenaba a la Ciudad de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires, al Estado Nacional y, en particular, a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), reparar los daños ocasionados por la contaminación a la salud y a la integridad personal de las familias que viven a la vera del Riachuelo, especialmente de los niños, expuestos a metales pesados y enfermedades prevenibles.
“Luego de 16 años de ejecución, el 22 de octubre de 2024 la CSJN decidió dar por culminada su intervención y abandonar el seguimiento de la ejecución de su propia sentencia, sin tener en cuenta los incumplimientos por parte del Estado para garantizar el derecho a vidas dignas de los afectados”, alerta el MPD.
Tras el cierre de la causa judicial, la propia ACUMAR reconoce que la ejecución de las soluciones habitacionales únicamente alcanza al 42%. No solo se encuentran pendientes las relocalizaciones necesarias para construir el camino de sirga, sino que además quedan incompletos casi la totalidad de los arreglos, mejoramientos definitivos y urbanizaciones. Tampoco se ha puesto en marcha aún el Sistema Riachuelo, obra imprescindible no solo para brindar adecuado servicio de agua y cloaca al sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y parte del conurbano bonaerense, sino para tratar los residuos orgánicos que hoy contaminan el Riachuelo.
“En CABA, se estima que aún hoy resta brindar soluciones habitacionales a más de 700 familias de la Villa 21-24, 150 del barrio Lamadrid y un número indeterminado de los barrios Magaldi, Luján y El Pueblito. Asimismo, al día de hoy, no hay proyecto ni obras encaminadas para la urbanización de los barrios afectados por la sentencia Mendoza. La situación también es de extrema gravedad en la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se cumple con los parámetros de calidad de agua establecidos por la propia ACUMAR y la cobertura de la red cloacal es de apenas el 56%”, sostuvo la Defensa Pública.
“Frente al cierre inconsulto del control judicial por parte de la Corte y las últimas medidas que desfinancian a los organismos encargados de llevar adelante las políticas necesarias (ACUMAR, la Secretaría de Vivienda del Gobierno Nacional y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y AYSA), desde el MPD, el CELS, FARN, ACDH, AVLB y T.E.M.A.S, se decidió denunciar las violaciones de derechos humanos ante la CIDH a fin de solicitar que se continúen con las medidas ordenadas en la sentencia de 2008 para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo”, concluyó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






