Ficha Limpia: Milei acusó que “los ñoños republicanos tramaron algo sucio” y en el PRO dicen que LLA falló “por impericia o por otro fin que desconocemos”
Ambas fuerzas se responsabilizan por la caída del proyecto en el Senado de la Nación.
La caída del proyecto de Ficha Limpia en el Senado de la Nación despertó un ida y vuelta de acusaciones entre La Libertad Avanza y el PRO.
La iniciativa tenía media sanción de febrero en Diputados de la Nación. Busca impedir la candidatura de personas condenadas en segunda instancia por delitos vinculados a la administración pública. Hubo 36 votos positivos y 35 negativos, por lo cual no tuvo aprobación en la Cámara alta.
El jueves por la noche, el presidente Javier Milei dijo: “Venía avisando que los ñoños republicanos estaban tramando algo sucio. Con sus medios afines instalaban que estaban los votos, pero una cosa es decirlo y otra es contarlos. Ese laburo lo hacen Guillermo Francos y Santiago Caputo, y los votos no estaban”.
“Hace ocho años que Lospennato es diputada y no sacaron la ley. Y hace 17 años que están en la Ciudad y no tienen Ficha Limpia. Es una contradicción más del PRO”, apuntó.
El expresidente Mauricio Macri defendió a su partido y aseguró: “Fallaron por impericia o por otro fin que desconocemos”.
La diputada nacional que impulsó el proyecto y ahora es primera candidata a legisladora porteña del PRO, Silvia Lospennato, dijo: “Se cayó Ficha Limpia y la impunidad y la corrupción ganó. Los corruptos y sus defensores lo votaron y lo festejaron. Sabían que esto iba a pasar y no lo evitaron. Presidente Milei, yo confié en usted, pero después de anoche perdí toda la confianza que le tenía. Me defraudó”.
En tanto, el vocero y primer candidato a legislador porteño Manuel Adorni dijo el jueves en conferencia de prensa: “A la luz de los hechos quedó claro que mientras el kirchnerismo operaba para garantizar la impunidad de Cristina Fernández de Kirchner, un sector del PRO operaba apresurado para notarse una victoria política antes de la elección”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






