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Por las expresiones antisemitas ante Atlanta, All Boys jugará dos partidos sin público y aplicaron el derecho de admisión a 16 hinchas

El Ministerio de Seguridad Nacional impulsa una causa penal.

Publicado el 2 de julio de 2025|

Ante las expresiones de antisemitismo en la previa del partido entre All Boys y Atlanta, el subsecretario de Seguridad en Eventos Masivos y Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Manuel Castrilli, dispuso que 16 hinchas de All Boys, que fueron aprehendidos, por dos años no puedan ingresar a ningún estadio de la CABA. Además, el club deberá jugar dos partidos sin público.

El club All Boys decidió suspender a los 16 implicados y que por el plazo de cuatro años dejen de ser socios. No podrán ingresar a las instalaciones de la institución ni votar.

El Ministerio de Seguridad porteño también dispuso que los próximos dos partidos de All Boys sean a puertas cerradas, los cuales se van a disputar contra Quilmes y Almagro.

En la previa del partido, en las inmediaciones del estadio, “hinchas del equipo local exhibieron un ataúd pintado con la bandera de Israel, rodeado de humo negro, y pancartas con consignas agraviantes. Uno de los pasacalles colocados en la intersección de Mercedes y Álvarez Jonte llevaba la leyenda: “Muerte al Estado genocida de Israel”. Además, desde una de las tribunas fue elevado un dron con la bandera de Palestina”, repasa un comunicado del Ministerio de Seguridad Nacional.

“Los hechos incluyen también la distribución de panfletos ofensivos hacia la colectividad judía. Uno de ellos decía: “Palestina libre. Villa Crespo barrio de cagones. Israel y Atlanta son la misma mierda”. Estas acciones fueron registradas por distintos medios de comunicación y se suman a antecedentes similares ocurridos en años anteriores, donde también se desplegaron banderas de Irán y Palestina, se profirieron cánticos discriminatorios y se utilizaron artefactos de pirotecnia y humo negro”, se agregó.

Los directores de Seguridad en Eventos Deportivos y de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, Franco Berlín y Fernando Oscar Soto, respectivamente en representación del Ministerio de Seguridad Nacional, radicaron una denuncia penal ante la Justicia “para que se investiguen los hechos y se adopten las medidas correspondientes”.

“Si bien se labraron actuaciones por infracciones al Código Contravencional de la Ciudad, el Ministerio de Seguridad entiende que estos hechos configuran delitos de acción pública y constituyen actos discriminatorios contemplados en la Ley N° 23.592, que sanciona los delitos motivados por odio racial, religioso o nacional. Asimismo, podrían encuadrar en los delitos de intimidación pública previstos en los artículos 211 y 212 del Código Penal”, indica un comunicado de la cartera a cargo de Patricia Bullrich.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.