colectivo

Foto: NA

Desde 2027 los colectivos 0km porteños deberán contar con motorización a gas natural comprimido o eléctrica

Lo estableció el Ministerio de Infraestructura.

Publicado el 16 de julio de 2025|

El Ministerio de Infraestructura, mediante la Resolución N° 111/SECT/25, estableció que “a partir del 1° de enero de 2027 las unidades Cero Kilómetro (0 Km) afectadas a los servicios de transporte colectivo de pasajeros que se registren ante el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) deberán contar con motorización a gas natural comprimido o eléctrica”.

“Las unidades convencionales con motor diesel que se encuentren habilitadas podrán permanecer prestando servicio hasta cumplir su antigüedad máxima”, indica el artículo primero de la Resolución.

El Gobierno porteño menciona que la Ley 2.930 “Plan Urbano Ambiental” establece en su artículo 7° “Transporte y Movilidad”, que el propósito del plan es “promover un sistema de transporte sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los medios públicos –en especial, de los medios guiados– mejorando la capacidad y calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental”.

“En ese marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando el Plan de Movilidad Sustentable, mediante el cual se propende que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada, contribuyendo, además, a una mejor calidad ambiental; en ese contexto, uno de los principales programas ejecutados en el marco del Plan de Movilidad Limpia fue el Programa de Prueba Piloto de Buses de Tecnología Limpia”, se agrega.

“La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso de ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, desarrollando el Plan de Acción Climática 2050 (PAC) como parte del proceso de revisión y actualización de los planes anteriores”, mencionan fuentes oficiales.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires casi el cien por ciento (100%) de los colectivos utiliza combustible diésel, que genera aporte de gases de efecto invernadero, emite otros contaminantes que afectan la calidad del aire y genera ruidos molestos. El cambio tecnológico en los colectivos urbanos es un desafío que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decidido encarar para alcanzar un transporte masivo libre de emisiones.

Se menciona que se autorizó la realización de la Prueba Piloto denominada “Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)”, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tiene por objeto la implementación de un servicio de transporte de pasajeros por automotor eficiente, seguro, accesible, y amigable con el ambiente, conectando la zona de Puerto Madero Sur con la Plaza San Martín, en el barrio de Retiro.

El servicio de transporte autorizado mediante la Prueba Piloto denominada “Movilidad Urbana de Buses Eléctricos (MiniMUBE)” discurre en el microcentro de la Ciudad y es prestado con vehículos a propulsión 100% eléctrica; Que los objetivos de dicha prueba piloto consisten en la incorporación a la trama urbana de minibuses eléctricos para cubrir las necesidades de traslado y movilidad de los vecinos y demás personas que se movilizan por una zona que posee bajo nivel de cobertura;

“Si bien este novedoso servicio aún no cuenta con resultados definitivos, en esta primera etapa de implementación, se observa una positiva aceptación por el público usuario, transportando el primer mes 65.000 pasajeros, con una valoración positiva del nivel del servicio por encima del 90%, viéndose reducido los niveles de ruido en el microcentro y casco histórico de la Ciudad, mejorando la accesibilidad y conectividad con el resto de la red, sin emisiones de gases de efecto invernadero”, destacan en el GCBA.

También se cita que “con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal; Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305 del 26 de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151”.

“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas, compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, la determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio; Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), el cual funciona en la órbita de esta Secretaría de Transporte, en el que se deben inscribir las empresas explotantes de los servicios y se deben registrar los vehículos que se afecten a los servicios”, resaltan fuentes oficiales.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.