Rechazo al posible traslado de la Escuela Argentinos Juniors a Mataderos
La institución educativa se ubica en Boyacá 2152, en parte de las instalaciones del Estadio Diego Armando Maradona.
La comunidad educativa de la Escuela N° 2 D.E. N°14 “Argentinos Juniors” (Boyacá 2152) rechaza el posible traslado de la institución a un establecimiento educativo en Mataderos (Comuna 9).
La institución está ubicada en parte de las instalaciones del Estadio Diego Armando Maradona. El Centro de Estudiantes denunció que “la escuela está siendo desalojada por el club para ampliar sus instalaciones” y que el Ministerio de Educación porteño quiere mudarla “lejos a Parque Avellaneda-Mataderos”: “Sacándonos del corazón de la Paternal. Esto perjudica a estudiantes y docentes del barrio, dificultando el acceso y la continuidad educativa”.
La Cooperadora Escuela Educación Media 2 DE 14 expuso: “La escuela y el espacio pertenecen al GCBA por la condonación de deuda que tenía el club con el Gobierno porteño. El club solicita el espacio y el ministerio decide “ofrecer” un traslado inaceptable a Mataderos. un despropósito”.
La Unión de Trabajadores de la Educación – Secretaría Nivel Secundario informó: “Con profunda preocupación y ante la versión del traslado de la institución educativa a un edificio en el barrio de Mataderos, junto a representantes de UDA, Ademys y AMC, nos reunimos con la rectora Florencia Boireau y miembros de la comunidad educativa de la EEM 2 DE 14”.
“Luego del informe dado por la rectora y la comunidad, nos pusimos a disposición para acompañar en la búsqueda de la solución al conflicto y decimos: no al traslado fuera del barrio de La Paternal. El traslado de la institución del barrio de La Paternal al barrio de Mataderos no es un traslado, es el cierre de una institución educativa en el barrio de La Paternal y la apertura de otra en el barrio de mataderos”, sumaron.
El legislador porteño Gabriel Solano (FIT-U) se hizo eco de la situación y expuso: “Quieren cerrar una escuela en Paternal para trasladarla a Mataderos sin importarles la continuidad pedagógica de los estudiantes ni los docentes de la institución. El gobierno quiere “modernizar” sin tener en cuenta las necesidades de las comunidades educativas. Que prime la educación y no los negociados. ¡No al traslado! Defendamos la identidad e historia de la Media 2. La escuela es del barrio, la escuela es de Paternal”.
El Centro de Estudiantes de la EEM 2 DE 14 Argentinos Juniors comunicó: “La escuela es un punto de referencia para el barrio, un lugar de encuentro. la escuela, nuestra escuela, la del bicho, refleja parte de la historia y la cultura de la paternal y en nuestro caso de AAAJ también. en la escuela del barrio, se genera una responsabilidad ciudadana, se construye nuestro sentido de pertenencia….(un sentido más utilizado y vapuleado, que practicado)”.
“Una escuela, que distinguió a AAAJ a la paternal, enalteciendo su condición de libre, pública y gratuita. Trasladar, mudar o alejar es desarraigo. No es otra cosa más que el cierre, el final, la perdida de vínculos, con un lugar, con la comunidad”, sumaron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






