puente ciudad de la paz

Vecinos impulsan una Ley para otorgar protección estructural al Puente Ciudad de la Paz

También solicitan declararlo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Publicado el 27 de agosto de 2025|

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ingresó un proyecto de Ley en forma particular redactado por vecinos para declarar “al Puente Vehicular Ciudad de la Paz, ubicado en la calle Ciudad de la Paz entre Santos Dumont y Dorrego, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –PCCCABA‐ en el marco de la Ley N° 1227”. De modo similar ingresó otro texto para catalogarlo “con nivel de protección estructural, en los términos del Art. 9.1.2. Catalogación del Título 9 Protección Patrimonial e Identidad, del Código Urbanístico”.

La fundamentación del primer texto parlamentario, ambos firmados por Paula Gómez Ortega: “Ubicado en Ciudad de la Paz entre Santos Dumont y Dorrego, llamado Puente Vehicular Ciudad de la Paz, fue cerrado ‐17 de enero de 2023‐ por supuesto riesgo estructural al detectarse fallas en una evaluación encarada por el Gobierno de CABA. La clausura duró dos años en los que no se hizo ninguna obra, recién a principios de 2025 se reacondicionó el puente, que fue abierto al tránsito vehicular liviano en marzo de 2025, hace apenas unos meses, luego de una inversión cercana a los 2 millones de dólares, es decir que, en el momento de encarar dicha intervención no existía la decisión política de reemplazar la singular pieza ingenieril. La presentación de AUSA solicitando la descatalogación muestra, al menos, una importante ausencia de planificación a mediano plazo, independientemente del hecho de no haberle dado participación a la comunidad como corresponde legalmente”.

“Por el contrario, la importante reacción vecinal en defensa del puente es una muestra determinante de que se está ante un bien que supera ampliamente su carácter utilitario siendo inadmisibles las explicaciones que pretenden justificar su demolición y reemplazo para permitir que sea usado por vehículos de porte, algo que está fuera de la normativa vigente, incluyendo el recientemente modificado Código Urbanístico. Los trabajos encarados a partir de 2024 fueron de refuerzo estructural (instalación de perfiles metálicos, mejoras de juntas y drenajes, entre otros) para permitir su reapertura con acceso restringido a vehículos livianos, motos, ambulancias, autobombas, bicicletas y peatones. El Puente Vehicular Ciudad de La Paz es un hito urbano en el que convergen memorias y apropiaciones vecinales, un hito urbano. De ahí que la discusión no pase por si es apto o no para que circulen los camiones de basura, si su altura resulta o no conveniente para un nuevo uso, etc. Todas consideraciones que parten de una falacia inicial, al proteger un bien patrimonial también se protege su uso que es lo que la comunidad identifica y reconoce”, se resalta.

“Los motivos que se esgrime AUSA para demolerlo es dotarlo de un nuevo uso que no ha tenido hasta ahora y que resulta incompatible con la preservación de su valor. El puente fue construido circa 1916 por la empresa Lacroze para el paso de tranvías sobre el Ferrocarril Mitre, entre los barrios de Palermo, Colegiales y Belgrano, un viaducto de acero remachado al estilo inglés, con un vano libre de 52 metros, una obra de singularidad constructiva, de ahí su valor icónico como muestra de las piezas de valor patrimonial industrial de principios del siglo XX. La Ciudad de Buenos Aires debería mostrar orgullosa de haber conservado en uso esta obra ingenieril singular”, cierra la fundamentación del proyecto de Ley ciudadano.

El texto sobre la protección estructural aporta: “En enero de 2023 el puente fue cerrado al tránsito producto de la necesidad de mantenimiento, permaneciendo más de dos años cerrado. En 2022 los ingenieros Tomás del Carril y Javier Fazio habían realizado un informe técnico sobre la situación estructural del puente donde destacaban su valor histórico, proponiendo soluciones constructivas que preservaran el puente existente. En julio de 2024, el Director General de Ingeniería y Arquitectura de la Ciudad informó sobre estudios realizados por el Ing. Martín Polimeni —especialista en reparación y rehabilitación de puentes— a través del Laboratorio de Ensayos de Materiales de la Facultad de Ingeniería de la UBA. Los resultados preliminares confirmaron que la estructura del puente era susceptible de ser rehabilitada, lo cual reforzó la viabilidad de intervenciones de conservación y no de sustitución. Luego de las obras de rehabilitación realizadas a fines de 2024, supervisadas por el propio Ing. Polimeni, el puente fue reabierto al paso vehicular liviano el 31 de marzo pasado Estos antecedentes técnicos e institucionales ponen en evidencia que el puente posee un valor histórico, simbólico, cultural y ambiental para el barrio y la ciudad”.

“Su preservación definitiva resulta fundamental no solo por sus cualidades constructivas singulares, sino también por el impacto positivo que su conservación tiene en la identidad urbana y en el entorno inmediato. Asimismo, corresponde destacar que el Puente Vehicular Ciudad de la Paz forma parte inseparable de su entorno urbano inmediato, el cual contribuye a la identidad barrial y a la calidad ambiental del área. Su preservación definitiva garantiza el cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la CABA, que obligan a proteger tanto los bienes patrimoniales como su contexto. A ello se suma su valor comunitario y simbólico, en tanto elemento identitario de los barrios de Palermo, Colegiales y Belgrano, respaldado por el interés de vecinos e instituciones profesionales. Por lo expuesto, entendemos imprescindible que el Puente Ciudad de la Paz sea incorporado de manera definitiva al Catálogo de Inmuebles Protegidos con nivel de protección estructural. Esto permitirá garantizar que cualquier intervención futura se oriente a su conservación y rehabilitación, en línea con lo que establece el Código Urbanístico para este tipo de piezas urbanas de valor patrimonial”, repasaron fuentes vecinales.

“En igual sentido, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), mediante nota presentada el 15 de julio de 2024 ante la Comisión de Planeamiento Urbano de esta Legislatura, solicitó que el Puente Vehicular Ciudad de la Paz sea incorporado al Catálogo Definitivo de Bienes Patrimoniales con nivel de protección estructural. De este modo, se asegura no solo la preservación material de una obra de ingeniería singular, sino también la continuidad de su rol como hito identitario del barrio, resguardando la memoria colectiva y la calidad urbana y ambiental del entorno inmediato. Catalogar y rehabilitar el puente significa reconocer que el desarrollo de la Ciudad debe basarse en la conservación de su patrimonio histórico, verdadero legado para las generaciones presentes y futuras”, finalizaron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.