Anuncian dos días de paro en el Hospital Garrahan porque Javier Milei vetó la Ley de Emergencia Pediátrica
"cuando se traten los vetos en Diputados (en primer lugar) convocar masivamente a Congreso y en todas las plazas del país", planteó la Asociación de Profesionales y Técnicos del hospital pediátrico de Parque Patricios.
La Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan de Parque Patricios (Comuna 4) anunció que habrá paro este viernes 12 y sábado 13 de septiembre porque el presidente Javier Milei vetó la Ley de Emergencia Pediátrica. Nación ya había vetado el Financiamiento universitario, por lo cual el viernes habrá medidas de fuerza en facultades nacionales.
“Ante el veto de Milei a la Emergencia Pediátrica y el Financiamiento Universitario, no tenemos dudas: hay que vetar al presidente en las calles. Vamos a proponer en la asamblea, entre otras iniciativas, que el lunes 15/9, convoquemos a Conferencia de Prensa de todos los sectores que apoyan la causa del Garrahan, la Salud Pública y la Universidad (consensuada en un Cabildo Abierto de más de 30 organizaciones) para que diputados y senadores traten urgente los vetos”, indicó la APYT.
“Y cuando se traten los vetos en Diputados (en primer lugar) convocar masivamente a Congreso y en todas las plazas del país: el pueblo ya votó y fue a favor del Garrahan y la Universidad Pública. Atención equipo Garrahan: este 12 y 13 paramos y además el viernes 12/9 a las 13 hs. todos a la asamblea de trabajadores del hospital”, agregó.
El Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto 651/2025, vetó en forma completa la Ley N° 27.796 aprobada el 22 de agosto en el Senado tras el visto bueno de Diputados. Declaraba la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias médicas nacionales por el plazo de un año.
De modo similar al veto aplicado a la Ley de financiamiento universitario, desde Casa Rosada fundamentaron el Decreto al afirmar que la Emergencia Pediátrica “no cuenta con financiamiento adecuado, tiene definiciones vagas, genera riesgos de litigiosidad y podría derivar en un aumento desmedido del gasto público”.
Este jueves el vocero presidencial Manuel Adorni defendió el veto: “No vamos a entrar en el juego populista en busca de un voto más”: “Cada veto tiene una explicación. Nosotros no cambiamos el norte por una elección, no lo vamos a hacer nunca. Podemos reconocer cada uno de los errores y corregirlos, pero el rumbo no se modifica”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






