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Cristina Kirchner aludió a fallas en la Justicia tras la condena a Sabag Montiel y Uliarte por el intento de magnicidio en Recoleta

La expresidenta no compartió un comunicado, pero divulgó severas críticas de De Pedro y Mena.

Publicado el 9 de octubre de 2025|

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 condenó a 10 años de prisión a Fernando Sabag Montiel por el intento de asesinato de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, ocurrido el 1° de septiembre del 2022 en las puertas de su entonces domicilio en el barrio porteño de Recoleta. En un fallo unánime, se le fijó también una pena de 8 años de prisión a Brenda Uliarte por su participación necesaria en la maniobra. El 9 de diciembre leerán los fundamentos.

La expresidenta no se expresó públicamente en redes en forma posterior. Salió al balcón de su casa en San José 1111, donde cumple arresto domiciliario por la Causa Vialidad, y exhibió ante los militantes una Virgen de Luján. Sí compartió mensajes en X en los que se habla de fallas en la Justicia.

De esta forma, compartió este texto del ministro de Justicia bonaerense, Juan Martín Mena: “Hoy terminó el juicio contra los autores materiales del intento de asesinato de @CFKArgentina , condenando a Sabag Montiel y Uliarte a 10 y 8 años de prisión. La justicia argentina no aplicó la pena máxima, es inexplicable, pero no sorprende tratándose de Cristina Fernández de Kirchner para quien sistemáticamente hay otra ley siempre en su perjuicio”.

También uno de Eduardo “Wado” De Pedro, senador: “Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte fueron condenados -con penas leves- por el intento de asesinato a @CFKArgentina . Se juzgó un hecho evidente, que ocurrió frente a las cámaras y los ojos de todo el país. Lo que no se investigó es lo que ocurrió en las sombras: ¿Cómo fue la planificación del hecho? ¿Qué pasó con la pista de Gerardo Milman y por qué borraron el contenido de los celulares de su entorno en las oficinas de Bullrich? Se ignoraron todos los pedidos de la querella: los derechos de Cristina no sólo son vulnerados en los juicios en los que la persiguen como acusada, sino también en el juicio por el hecho del que fue víctima. El Partido Judicial se encargó de encubrir toda esa trama. Y es por eso que, tres años después, seguimos sin saber: ¿Quién mandó a matar a Cristina?”.

El TOF dispuso que las penas sean unificadas en 14 años de prisión para Sabag Montiel y en 8 años y 2 meses para Uliarte, debido a las condenas previas que ambos tenían por causas que se desprendieron de la investigación por el atentado a Fernández de Kirchner. El principal acusado contaba con una pena única de 4 años y 3 meses de prisión dispuesta por tenencia y distribución de material de explotación sexual de menores de 13 años hallado en su celular y por la tenencia ilegal de un documento de identidad perdido que fue encontrado en su domicilio; y la mujer una de un año de prisión en suspenso por esa misma causa de la tenencia ilegal de ese DNI.

Durante el debate, expuso la titular de la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, la fiscal general Gabriela Baigún, junto con los auxiliares fiscales Jesica Racki, Lautaro Fichter, Francisco Lorea Bonete y Juan Manuel Graiño. El Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de 15 años de prisión para Fernando Sabag Montiel y de 14 años para Brenda Uliarte.

El tribunal, conformado por la jueza Sabrina Namer y los magistrados Adrián Grünberg e Ignacio Fornari, declaró a Sabag Montiel y a Uliarte culpables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En el caso de Sabag Montiel, fue considerado autor material del hecho y también condenado por la portación de un arma de guerra sin autorización legal —una pistola Bersa modelo Lusber 84, calibre .32—.

De este modo, el tribunal desestimó los agravantes de alevosía y violencia de género propuestos por la fiscalía en su alegato, y rechazó los planteos de inimputabilidad y de suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente presentados por las defensas de los acusados.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.