Publicado el 3 de septiembre de 2026|

La Ciudad podrá reutilizar o compactar vehículos abandonados tras una reforma aprobada por la Legislatura

La reforma modifica el régimen vigente y permite que, una vez cumplidos los plazos legales, los vehículos sean descontaminados, desguazados y compactados o afectados al uso público, además de priorizar su entrega para fines educativos cuando corresponda.

auto abandonado caba

Foto: GCBA

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una modificación a la Ley 342, que establece nuevas alternativas para el tratamiento de los vehículos abandonados en la vía pública. La reforma habilita que, una vez cumplidos los plazos correspondientes, los rodados puedan ser descontaminados, desguazados y compactados o destinados al uso público. Se validó con 36 positivos, 14 negativos y dos abstenciones.

La iniciativa modifica los artículos 6° y 7° de la Ley 342 e incorpora un nuevo artículo 6° bis. El proyecto había sido presentado el 3 de agosto por el legislador Francisco Loupias y contó como coautores con Aldana Belén Crucitta, Emmanuel Ferrario, Rocío Figueroa, Patricia Inés Glize, Silvia Lospenatto, Sebastián Nagata, María Graciela Ocaña, Sergio Hernán Siciliano y Gimena Villafruela.

Uno de los cambios actualiza el procedimiento previsto para los casos en los que existan dudas sobre el abandono de un vehículo. Si las circunstancias permiten presumir que el rodado fue perdido por su propietario y no abandonado, se deberá aplicar lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

La reforma incorpora además el artículo 6° bis, que establece las opciones de destino para los vehículos una vez vencidos los plazos previstos por la Ley 342. La autoridad de aplicación podrá disponer su descontaminación, desguace y compactación o determinar su afectación al uso público, de acuerdo con criterios de mérito, oportunidad y conveniencia.

La nueva redacción también precisa qué implica cada uno de los procedimientos. La descontaminación comprende la extracción de elementos que puedan resultar contaminantes, como baterías, fluidos y otros componentes. El desguace consiste en retirar las piezas que puedan ser reutilizadas o recicladas, mientras que la compactación implica transformar el vehículo, sus partes, accesorios o chasis en chatarra.

La norma contempla además una alternativa para establecimientos educativos. Cuando existan solicitudes registradas de instituciones que requieran vehículos o sus componentes para tareas de investigación, práctica o docencia, tendrán prioridad para recibir esos elementos después de su descontaminación, siempre que ese proceso sea necesario.

Qué busca la reforma

De acuerdo con los fundamentos del proyecto, la modificación apunta a actualizar la normativa vigente y ampliar las posibilidades de tratamiento de los vehículos que permanecen abandonados en espacios públicos de la Ciudad.

La iniciativa toma como antecedente el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad, creado para establecer procedimientos sobre los vehículos depositados en predios bajo competencia porteña.

Entre los objetivos señalados se encuentra la reducción de la contaminación ambiental y visual, además de la liberación de espacios públicos ocupados por vehículos deteriorados o inmovilizados.

El proyecto también incorpora la posibilidad de reutilizar determinados vehículos o sus componentes dentro del Estado porteño. Según los fundamentos, esta alternativa permitiría avanzar en mecanismos de economía circular y, cuando corresponda, aprovechar los rodados para las necesidades de diferentes organismos públicos.

La propuesta sostiene que la afectación al uso público podría contribuir a reforzar o renovar la flota automotor destinada al cumplimiento de tareas estatales, incluyendo actividades vinculadas con el Sistema Integral de Seguridad Pública.

De esta manera, la modificación aprobada por la Legislatura amplía las opciones disponibles frente a los vehículos abandonados: además de su descontaminación, desguace o compactación, establece que algunos puedan ser recuperados para su utilización por organismos públicos o instituciones educativas.

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