luz y gas

Avanza el nuevo esquema de subsidios a la energía: cerró la consulta pública y se redefinen los criterios de acceso

El Poder Ejecutivo ya cuenta con los antecedentes técnicos y las evaluaciones necesarias para avanzar en la reestructuración definitiva del sistema de subsidios, lo que marca el final del período de transición vigente.

Publicado el 23 de diciembre de 2025|

El Gobierno nacional formalizó el cierre de la consulta pública para modificar el esquema de asistencia en los servicios públicos y dejó allanado el camino para la implementación del nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida fue oficializada a través de la Resolución 592/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El proceso de participación ciudadana concluyó a las 0 horas del 20 de diciembre de 2025. Durante ese período, la autoridad de aplicación recibió presentaciones de usuarios, empresas distribuidoras, entes reguladores y asociaciones de consumidores, que concentraron sus observaciones en los topes de consumo subsidiado según las distintas zonas del país y en la necesidad de garantizar instancias presenciales de inscripción para evitar la exclusión de hogares sin acceso digital.

Con esta etapa cerrada, el Poder Ejecutivo ya cuenta con los antecedentes técnicos y las evaluaciones necesarias para avanzar en la reestructuración definitiva del sistema de subsidios, lo que marca el final del período de transición vigente.

Cambios en tarifas y precios de referencia

El nuevo esquema contempla la readecuación de los precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), del gas propano y del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST). Según la autoridad de aplicación, el objetivo es avanzar hacia valores consistentes con los costos económicos reales de abastecimiento.

Como medida transitoria, se prevé una bonificación extraordinaria durante 2026, mientras se consolida el nuevo sistema de asistencia.

Cómo se definirá el acceso al subsidio

Uno de los ejes centrales del SEF será la incorporación de la Canasta Básica Energética (CBE), que establece un bloque de consumo mínimo necesario según la zona bioclimática de residencia. El Estado intervendrá cuando el costo de esa canasta supere un porcentaje del ingreso total del hogar, fijado entre el 10% y el 15%, y cubrirá únicamente esa diferencia.

El acceso al subsidio quedará limitado a hogares con ingresos mensuales inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT), según la medición del INDEC. A valores de diciembre de 2025, ese umbral se ubica en torno a los 3,64 millones de pesos. El esquema previo permitía ingresos de hasta 3,5 CBT, por lo que un sector de usuarios que hasta ahora estaba categorizado como ingresos medios quedará excluido del beneficio.

Control patrimonial y cruce de datos

El criterio de ingresos se complementará con exclusiones automáticas basadas en el patrimonio. No podrán acceder al subsidio los hogares que registren la titularidad de dos o más inmuebles, vehículos con menos de diez años de antigüedad —con excepción de personas con discapacidad—, bienes suntuarios como embarcaciones o aeronaves, servicios de medicina prepaga no vinculados a un empleo formal o consumos elevados en moneda extranjera.

Un sistema sin categorías

Con la implementación del SEF desaparecerán las categorías N1, N2 y N3. El nuevo esquema será binario: hogares con subsidio y hogares sin subsidio. Los usuarios ya inscriptos en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) serán migrados automáticamente al nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (RESEF), aunque el Estado realizará auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos.

La redefinición del sistema tendrá un impacto directo en los hogares de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en los sectores medios, en un contexto de actualización tarifaria y reordenamiento del gasto público.

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.