Publicado el 21 de julio de 2026|

La Ciudad reglamentó el envío de boletas de impuestos en papel para mayores de 70 años

La AGIP estableció cómo se aplicará la ley que garantiza la remisión en formato papel de las boletas tributarias a los contribuyentes de 70 años o más. La medida comenzará a implementarse desde octubre.

abl boleta agip

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó la aplicación de la ley que dispone el envío en formato papel de las boletas de impuestos, tasas y contribuciones a las personas de 70 años o más que residan en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 270/AGIP/26, publicada en el Boletín Oficial, y establece el procedimiento para implementar la Ley 6.946, sancionada este año por la Legislatura porteña.

De acuerdo con la reglamentación, el envío en soporte papel alcanzará únicamente a las boletas de pago de tributos liquidados por la AGIP, como impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes administrados por el organismo.

La resolución dispone que recibirán las boletas impresas quienes figuren en el padrón como personas humanas y tengan 70 años o más al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Para el período fiscal 2026, la distribución comenzará a partir de octubre, respetando el cronograma de emisión de cada tributo.

La normativa también contempla una excepción: los contribuyentes comprendidos en ese grupo etario que hayan optado, o lo hagan en el futuro, por recibir la documentación en formato digital continuarán utilizando ese sistema. La ley establece que esa elección debe ser voluntaria y podrá revocarse en cualquier momento para volver al envío en papel.

Según la reglamentación, las boletas impresas serán remitidas mediante carta simple, conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad.

Al mismo tiempo, la AGIP aclaró que la falta de recepción de la boleta en papel no suspende ni interrumpe los plazos de vencimiento de los tributos, por lo que las obligaciones deberán abonarse en las fechas previstas y, en caso de mora, se aplicarán los intereses correspondientes.

La Ley 6.946 fue aprobada con el objetivo de garantizar que las personas mayores que no utilizan herramientas digitales puedan seguir recibiendo la documentación tributaria en formato físico, aunque mantiene la posibilidad de elegir el envío electrónico para quienes así lo prefieran.

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