La Ciudad reglamentó el Programa de Desendeudamiento Familiar: cómo funcionará y quiénes podrán acceder
El Gobierno porteño publicó el decreto que pone en marcha la Ley 6.959. El Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación y las entidades financieras podrán adherirse al programa hasta el 31 de julio.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley 6.959, que creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas en situación de vulnerabilidad financiera. La medida fue oficializada mediante el Decreto N° 248 y su Anexo, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación y lo faculta a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del programa.
El objetivo de la iniciativa es permitir que personas residentes en la Ciudad puedan acceder a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas para cancelar o refinanciar deudas de consumo con condiciones más favorables. Los préstamos estarán destinados exclusivamente a saldar obligaciones originadas por tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras.
Según la reglamentación, los interesados deberán tramitar el crédito directamente ante las entidades que adhieran al programa. A su vez, los bancos y entidades financieras podrán verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad utilizando sus propios sistemas y criterios de evaluación crediticia.
El decreto también fija el 1° de junio de 2026 como fecha de referencia para determinar las obligaciones en mora contempladas por la ley. Además, establece que el cálculo del límite de ingresos de los beneficiarios se realizará tomando el valor vigente del Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento de presentar la solicitud. Los solicitantes deberán informar cualquier modificación relevante en los ingresos de su grupo familiar o en las condiciones que determinaron su elegibilidad.
Entre las precisiones operativas, la reglamentación dispone que las entidades adheridas deberán cumplir con toda la normativa vigente del Banco Central en materia de identificación de clientes, evaluación crediticia y transparencia de la información.
Asimismo, se establece que la Tasa Nominal Anual (TNA) fija máxima será del 35%, liquidada mensualmente sobre saldo vencido, antes de la aplicación de los impuestos correspondientes.
Otro de los puntos reglamentados es el plazo de adhesión de las entidades financieras. Bancos y entidades no bancarias podrán incorporarse al programa hasta el 31 de julio de 2026, aunque la autoridad de aplicación podrá extender ese período por única vez mediante una resolución fundada.
La reglamentación también prevé que el Ministerio de Hacienda y Finanzas impulse campañas de difusión para dar a conocer el programa, sus requisitos y las condiciones de acceso.
Finalmente, las entidades adheridas deberán remitir información periódica a la autoridad de aplicación y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los créditos otorgados y las condiciones de financiamiento. El formato y la periodicidad de esos reportes serán definidos por el Ministerio.
La Ley 6.959 también contempla un incentivo fiscal para las entidades que participen del programa: una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses generados por los préstamos otorgados en el marco de esta herramienta de desendeudamiento.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.






