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Foto: GCBA

El GCBA concesiona por cinco años la aplicación BA Taxi: de cuánto será el canon mensual

La aplicación BA Taxi permite solicitar viajes desde cualquier punto de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo aeropuertos, terminales de transporte, puertos y eventos masivos, y forma parte de la estrategia oficial para ofrecer una alternativa segura, regulada y transparente en el sistema de movilidad urbana.

Publicado el 30 de diciembre de 2025|

El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por medio de la Licitación Pública / Llamado N° 2074/DGCOYP/25, hizo un llamado para la Licitación pública nacional para la concesión de la aplicación oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “BA Taxi” o “Taxi BA”.

Se trata de “la aplicación gratuita de la Ciudad para pedir un taxi de forma rápida, simple y segura”, que se desarrolló y presentó en 2017 como una respuesta de los choferes ante la aparición de plataformas como Uber.

Ahora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires avanzó con el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión integral de la aplicación oficial, que quedará en manos de un operador privado por un plazo de cinco años.

Según lo dispuesto, la concesión incluye la gestión, operación, mantenimiento, evolución tecnológica y explotación comercial de la plataforma, que vincula a pasajeros con taxistas habilitados dentro del ámbito de la Ciudad. El concesionario deberá además proveer la plataforma de pagos, el soporte técnico, la atención de reclamos y los sistemas de control y monitoreo tanto para la empresa operadora como para la Autoridad de Aplicación.

El procedimiento se realizará bajo la modalidad de licitación pública de etapa única y la apertura de ofertas está prevista para el 28 de enero de 2026 a las 11 horas, a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC). Como condición económica, se estableció un canon base mensual de $2.000.000, al que se sumará un 2% sobre el crecimiento de la facturación del sistema, tomando como referencia los valores que defina el Gobierno porteño.

La aplicación BA Taxi permite solicitar viajes desde cualquier punto de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo aeropuertos, terminales de transporte, puertos y eventos masivos, y forma parte de la estrategia oficial para ofrecer una alternativa segura, regulada y transparente en el sistema de movilidad urbana.

La iniciativa se enmarca en la Ley N° 2.095 y su normativa reglamentaria, y apunta a consolidar el rol del taxi mediante herramientas tecnológicas y un mayor control estatal sobre la operación del servicio.

La documentación aclara que la aplicación oficial “TAXI BA” o “BA TAXI”, o el nombre que eventualmente designe la Autoridad de Aplicación: Se refiere, indistintamente, a la aplicación que desarrolló el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual debe cumpliar los requerimientos mínimos que surgen del punto 12.2.20 (Aplicación oficial BA Taxi), del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764), y utilizarse, únicamente, para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro “Taxis“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.