La Ciudad reclama a la Provincia el pago por la atención de personas en situación de calle
El planteo se apoya en el Decreto 373/2025 del Gobierno nacional, que establece que cada jurisdicción es responsable de la atención de personas en situación de calle dentro de su propio territorio.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le reclamó a la administración bonaerense que asuma los costos de atención de personas en situación de calle con domicilio en la provincia que actualmente son asistidas en territorio porteño. Según informó la gestión de Jorge Macri, la deuda acumulada supera los $27 mil millones.
El planteo se apoya en el Decreto 373/2025 del Gobierno nacional, que establece que cada jurisdicción es responsable de la atención de personas en situación de calle dentro de su propio territorio. Desde la Ciudad sostienen que la Provincia de Buenos Aires no está cumpliendo con esa obligación, a pesar de contar con un programa específico creado por la Ley 13.956.
De acuerdo con datos oficiales, en los Centros de Inclusión Social porteños se asiste actualmente a al menos 2.327 personas con domicilio en la provincia. El costo mensual por persona fue estimado en $1.163.135, lo que eleva el gasto total a $27.066.151.450 desde la entrada en vigencia del decreto nacional.
El reclamo fue formalizado a través de una nota enviada por los ministros de Desarrollo Humano y Hábitat, Gabriel Mraida, y de Hacienda y Finanzas, Gustavo Arengo, al ministro de Economía bonaerense, Pablo López. En el documento solicitaron la “inmediata transferencia de los recursos necesarios” para cubrir tanto los costos actuales como los futuros.
En la comunicación, los funcionarios porteños señalaron que la erogación se financia con recursos de la Ciudad y representa “un ahorro” para la Provincia, al tiempo que implica un perjuicio para los contribuyentes porteños. Según indicaron, esos fondos podrían destinarse a otras áreas de gestión.
Por su parte, el jefe de Gobierno, Jorge Macri, expresó públicamente el reclamo a través de redes sociales, donde instó al gobernador Axel Kicillof a “cumplir la ley” y hacerse cargo de la asistencia a personas en situación de calle con domicilio en territorio bonaerense.
Actualmente, la Ciudad cuenta con 61 Centros de Inclusión Social que brindan atención integral a 4.626 personas durante las 24 horas. En esos espacios se ofrece alojamiento, alimentación, acompañamiento psicológico, capacitación laboral y otros servicios. Los dispositivos están segmentados según perfiles específicos, como familias, mujeres víctimas de violencia, personas con padecimientos de salud mental o en tratamiento por adicciones.
Además, funciona una Red de Atención que opera todo el año con más de 70 móviles para asistir a personas en la vía pública, junto con canales de contacto como la línea 108 y el chatbot Boti. También hay dispositivos de primer acercamiento que ofrecen servicios básicos y derivación a los centros.
Desde el Ejecutivo porteño remarcaron que la coordinación entre jurisdicciones resulta clave para abordar la problemática de manera “sostenible y equitativa”, en un contexto de creciente demanda de asistencia.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






