Recoleta: frenan por seis meses la demolición de un edificio histórico en la avenida Alvear
La Ciudad suspendió permisos de obra para evaluar su valor patrimonial tras un pedido de organizaciones. El inmueble data de 1916.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la suspensión por 180 días de la demolición y las obras previstas en un inmueble ubicado en la avenida Alvear 1628, en el barrio de Recoleta, con el objetivo de analizar su posible valor patrimonial, informa la Resolución N° 38/SECGDU/26 publicada este lunes en el Boletín Oficial porteño.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 38/SECGDU/26 y alcanza tanto al permiso de demolición como a la ejecución de la nueva obra que había sido autorizada previamente para el predio.
La decisión se adoptó luego de una presentación realizada por la Asociación Civil Distrito Buenos Aires Fashion & Arts (BAFA), que advirtió sobre la relevancia histórica y arquitectónica del edificio. Según señalaron, se trata de una construcción de 1916 diseñada por el arquitecto Enrique Max Laspé, con valor individual y como parte del conjunto urbano de la avenida Alvear, uno de los corredores más emblemáticos de la Ciudad.
En ese sentido, la organización sostuvo que una eventual demolición podría afectar no solo al inmueble en sí, sino también al entorno urbano, considerado de alto valor simbólico, cultural y económico. Además, recordó que en 2022 la Comisión Nacional de Monumentos había intervenido para frenar un intento previo de demolición.
Ante este escenario, el Ejecutivo porteño resolvió avanzar con una medida preventiva para evitar cambios irreversibles mientras se analiza la situación. Durante el plazo de suspensión, el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá evaluar si el edificio reúne condiciones para ser incorporado al catálogo de protección.
La normativa urbanística vigente establece que, en casos de catalogación preventiva, se deben rechazar pedidos de demolición hasta que se defina la situación definitiva del bien. Este mecanismo busca resguardar edificios con potencial valor histórico o arquitectónico.
Desde el Gobierno señalaron que la medida apunta a proteger el ambiente urbano y el patrimonio de la Ciudad, en línea con lo establecido por la Constitución local, que promueve la preservación del patrimonio cultural y arquitectónico.
Mientras dure la suspensión, también se ordenó a los organismos de control impedir cualquier avance de obra en el inmueble, a la espera de una definición sobre su futuro.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






