Piden informes por la intervención del GCBA durante una entrega de alimentos a personas en situación de calle en Caballito
Una iniciativa presentada en la Legislatura porteña solicita que el Gobierno de la Ciudad informe los fundamentos del operativo realizado el 12 de julio en Acoyte y Rivadavia, donde fue intimada una agrupación que distribuía alimentos a personas en situación de calle.
Un grupo de legisladores porteños presentó un pedido de informes para que el Gobierno de la Ciudad explique la intervención realizada el domingo 12 de julio en la esquina de Acoyte y avenida Rivadavia, en el barrio de Caballito (Comuna 6), donde personal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana intimó a integrantes de la agrupación “Peronismo Solidario” mientras desarrollaban una jornada solidaria de entrega gratuita de alimentos a personas en situación de calle.
La iniciativa, impulsada por el legislador Claudio Ferreño y acompañada por Matías Barroetaveña, Francisco Caporiccio, Victoria Freire, Andrea Mariana González, Alejandro Omar Grillo, Andrés La Blunda, Federico Mochi y Delfina Velázquez, solicita al Poder Ejecutivo que responda, en un plazo de 30 días, una serie de preguntas sobre el operativo.
Entre otros puntos, el proyecto requiere que el Ejecutivo informe cuáles fueron los motivos técnicos, administrativos y jurídicos que justificaron la intervención; si existía un expediente, denuncia o requerimiento previo que la motivara; qué organismo ordenó el procedimiento; qué funcionarios o agentes participaron y cuál fue la normativa invocada para intimar a los voluntarios.
Además, los legisladores buscan determinar si existe un régimen de permisos o autorizaciones para realizar actividades solidarias consistentes en la entrega gratuita de alimentos en el espacio público, cuál sería la norma que lo establece y qué organismo es el encargado de otorgar esa autorización.
El pedido de informes también reclama conocer si durante el procedimiento se labraron actas de intimación, infracción o comprobación; si intervino la Policía de la Ciudad y con qué fundamento; si se ordenó el cese de la actividad o se impidió la entrega de alimentos; y si el operativo fue registrado mediante fotografías, videos o cámaras corporales. Asimismo, solicita copia de las resoluciones, protocolos, órdenes de servicio, comunicaciones internas y demás documentación que hubiera respaldado la actuación oficial.
Por otra parte, consulta si, una vez concluido el procedimiento, se iniciaron actuaciones administrativas o sancionatorias contra la agrupación “Peronismo Solidario” o alguno de sus integrantes.
Los fundamentos del proyecto
En los fundamentos, los autores señalan que, según información difundida públicamente, durante la actividad un agente del Gobierno de la Ciudad indicó a los integrantes de la organización que debían tramitar un permiso para continuar con la jornada solidaria, aunque —afirman— no se habría precisado la normativa que imponía esa exigencia ni el organismo competente para otorgarlo.
El texto sostiene que la asistencia alimentaria y el acompañamiento a personas en situación de calle son tareas que desde hace años llevan adelante organizaciones sociales, comunitarias, religiosas y vecinales como complemento de las políticas públicas.
En ese marco, los legisladores consideran necesario que la Legislatura conozca los fundamentos jurídicos y administrativos de la actuación del Poder Ejecutivo, la normativa aplicada y si efectivamente existe un régimen de autorizaciones para este tipo de actividades.
El proyecto también cita la Constitución de la Ciudad, la Ley porteña N.º 3706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle, y la Ley Nacional N.º 27.654, al señalar que ambas promueven políticas destinadas a garantizar derechos básicos y reconocen el rol de las organizaciones de la sociedad civil en las tareas de asistencia.
Finalmente, los autores aclaran que el pedido de informes “no cuestiona las facultades de control que corresponden al Poder Ejecutivo en materia de uso del espacio público”, sino que busca establecer si la actuación del 12 de julio “se ajustó al principio de legalidad”, cuál fue su fundamento normativo y si se respetaron las garantías propias de toda actuación administrativa.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.






