Publicado el 2 de septiembre de 2026|

La Ciudad reglamentó el régimen de incentivos para medianas inversiones

Se contempla la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas bajo el RIMICABA.

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Foto: Infobae

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), creado por la Ley 6.950 para promover inversiones productivas nacionales y extranjeras mediante beneficios fiscales y mecanismos de financiamiento.

La medida fue formalizada a través del Decreto N.º 305/26, firmado el 31 de agosto por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, y publicado este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial. La normativa establece al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación y fija los procedimientos para la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y fiscalización de los proyectos que busquen acceder al régimen.

El RIMICABA se implementa en consonancia con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establecido por la Ley nacional 27.802. Entre sus objetivos se encuentran incentivar inversiones, promover el desarrollo económico y de cadenas de valor, fortalecer la competitividad de distintos sectores productivos, incrementar las exportaciones y favorecer la generación de empleo.

Cómo se podrá acceder al régimen

Las empresas y demás personas alcanzadas deberán presentar las solicitudes de incorporación mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno porteño, junto con la documentación que determine la autoridad de aplicación. También deberán acreditar la efectiva radicación y el desarrollo de la actividad productiva en la Ciudad.

La reglamentación establece además la presentación de declaraciones juradas y habilita al Gobierno porteño a verificar información mediante mecanismos de interoperabilidad con organismos públicos locales, provinciales y nacionales.

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los solicitantes no deberán registrar deudas impositivas locales o nacionales. El requisito también se considerará cumplido cuando las obligaciones estén incorporadas a un plan de regularización o facilidades de pago vigente y sin incumplimientos.

La inscripción se considerará perfeccionada cuando la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo que apruebe la incorporación al RIMICABA. Esa fecha marcará el inicio del período de vigencia de los beneficios y del plazo mínimo de permanencia establecido por la ley.

Beneficios fiscales

Entre los incentivos previstos se encuentra la exención del Impuesto de Sellos para los instrumentos directamente vinculados con inversiones productivas aprobadas dentro del régimen. Los documentos deberán dejar constancia de esa vinculación mediante una declaración jurada.

También se contempla la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros para los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas bajo el RIMICABA.

Este último beneficio comenzará a aplicarse una vez acreditada la inversión realizada sobre el inmueble y tendrá una vigencia de hasta dos años, de acuerdo con lo establecido por la Ley 6.950.

Otro de los principales incentivos es el crédito fiscal para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para acceder a este beneficio, los inversores deberán acreditar las inversiones efectivamente realizadas mediante la documentación que establezca la autoridad de aplicación.

Un cupo fiscal de $150.000 millones

La reglamentación establece mecanismos para distribuir el cupo fiscal anual de $150.000 millones previsto por la Ley 6.950. La autoridad de aplicación deberá definir criterios objetivos para determinar la prioridad de los proyectos.

Entre los factores que podrán ser considerados se encuentran la localización territorial de las inversiones, las actividades promovidas, el impacto económico esperado, la generación de empleo y el monto de inversión comprometido.

Además, los beneficios fiscales otorgados individualmente no podrán superar el 10% del cupo fiscal anual, mientras que la suma de los beneficios asignados no podrá exceder el límite general establecido por la ley.

La reserva del cupo correspondiente a cada proyecto se realizará cuando se dicte el acto administrativo que apruebe su incorporación al régimen, por el monto máximo de beneficio que pueda computarse.

La reglamentación también establece que los créditos fiscales que no hayan podido utilizarse como pago a cuenta de Ingresos Brutos por haber alcanzado los límites establecidos podrán aplicarse en anticipos posteriores hasta su total agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.

Control y fiscalización

El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá a su cargo los procedimientos de control y fiscalización de los beneficiarios. También podrá requerir documentación e información en cualquier momento y establecer los procedimientos para la instrucción de sumarios y la aplicación de sanciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones del régimen, podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley 6.950, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

Con la reglamentación del Decreto 305/26, el Gobierno porteño completó el marco operativo necesario para poner en funcionamiento el RIMICABA, que apunta a incentivar nuevas inversiones productivas en la Ciudad mediante un esquema de beneficios fiscales sujeto a cupos, criterios de priorización y mecanismos de control.

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