El Gobierno nacional amplió el RIGI para incorporar obras ferroviarias y proyectos tecnológicos
La modificación establece qué obras ferroviarias pueden acceder a los beneficios del régimen y fija nuevos requisitos para las ampliaciones de proyectos tecnológicos.
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y amplió su alcance para incorporar determinados proyectos de infraestructura ferroviaria y nuevas inversiones vinculadas al sector tecnológico.
La medida fue establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que introduce cambios en las condiciones de acceso al régimen de incentivos fiscales y estabilidad para grandes inversiones.
En el caso ferroviario, la nueva reglamentación establece que el concepto de construcción comprende no solo la ejecución de infraestructura nueva, sino también la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, junto con las obras accesorias necesarias para la logística.
Entre los proyectos que podrán quedar alcanzados por el RIGI se encuentran:
- La construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías existentes.
- La renovación de vías y la rehabilitación de ramales que actualmente no se encuentran operativos.
- La renovación integral de puentes, alcantarillas y otras estructuras ferroviarias.
- La instalación o renovación de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía asociados a la infraestructura.
- La electrificación de trazas.
- La incorporación de sistemas de protección activa en pasos a nivel y la construcción de cruces a distinto nivel.
- La construcción de infraestructura vinculada al transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y playas de maniobra.
La normativa aclara que las tareas destinadas exclusivamente a conservar o mantener la infraestructura existente quedan fuera del régimen cuando no impliquen una transformación o ampliación de la capacidad.
Cómo se determinará una ampliación ferroviaria
El decreto también establece nuevos criterios para determinar cuándo una inversión constituye una ampliación de un proyecto ferroviario preexistente que no estaba incorporado al RIGI.
En este caso, la capacidad productiva será medida en función de la capacidad de transporte. Para que una obra sea considerada una ampliación, deberá generar un incremento verificable de esa capacidad, determinado mediante parámetros técnicos objetivos y cuantificables.
Cambios para el sector tecnológico
La modificación también alcanza a los proyectos tecnológicos. El decreto establece condiciones específicas para considerar como ampliación la incorporación de un nuevo producto con innovación tecnológica.
Para acceder bajo esta modalidad, el nuevo producto deberá presentar diferencias en al menos el 50% de sus componentes, medidos por su valor económico, respecto de los bienes que ya se encuentran en producción.
Además, el proyecto deberá contemplar una inversión mínima de US$250 millones.
Otro de los requisitos es que el nuevo producto tenga un ciclo de vida útil en el mercado de 10 años o menos. Esta condición deberá ser acreditada mediante un informe técnico elaborado por un profesional independiente.
Con estos cambios, el Gobierno amplió los sectores y tipos de inversiones que pueden quedar comprendidos dentro del RIGI, incorporando de manera específica distintas obras destinadas a ampliar, modernizar y electrificar la infraestructura ferroviaria, además de establecer criterios particulares para nuevas inversiones tecnológicas.







