Publicado el 19 de octubre de 2026|

El Ministerio Público Fiscal porteño crea una unidad especializada y modifica los turnos para causas urgentes

Las medidas reorganizan la intervención de las fiscalías del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. La nueva unidad comenzará a funcionar el 1° de noviembre, mientras que el régimen de turnos y la asignación de amparos por mora entrarán en vigencia el 6 de noviembre.

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El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la creación de una Unidad Especializada de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo Público y modificó el sistema de asignación de causas urgentes que se presentan fuera del horario judicial. Las medidas fueron establecidas mediante las resoluciones 141/FG/26 y 143/FG/26, publicadas en el Boletín Oficial porteño del 19 de octubre.

La nueva unidad comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026, dentro del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. Su objetivo es concentrar y especializar la intervención fiscal en segunda instancia en expedientes de especial complejidad, conflictos vinculados con los derechos de los consumidores y causas de empleo público.

Según los fundamentos de la Resolución 141/FG/26, la iniciativa busca fortalecer la calidad de las intervenciones fiscales, sistematizar antecedentes y favorecer criterios jurídicos uniformes en procesos que pueden tener un impacto institucional o colectivo significativo.

La dependencia tendrá competencia en segunda instancia en tres grupos de expedientes: las causas relacionadas con los derechos de los consumidores, incluidos los recursos directos; los litigios complejos, como procesos colectivos o estructurales y aquellos de especial trascendencia institucional; y las causas de empleo público que lleguen a la Cámara mediante apelaciones.

En cambio, los recursos directos de empleo público quedarán excluidos de su competencia y continuarán en los equipos fiscales generales de Cámara. La resolución establece esta diferencia porque considera que esos procesos tienen características específicas y que su tratamiento puede mantenerse dentro del esquema general.

La unidad estará a cargo de un fiscal coordinador de Cámara y dependerá funcionalmente de distintas fiscalías generales adjuntas según la materia: la de lo Contencioso Administrativo y Tributario para empleo público y litigios complejos, y la del área Civil y Comercial para relaciones de consumo. Además, deberá presentar informes trimestrales sobre la gestión de las causas.

La puesta en marcha requerirá una propuesta de asignación o reasignación de personal y adecuaciones en los sistemas informáticos de gestión judicial y administrativa. Los expedientes que ya estén en trámite ante las fiscalías de Cámara seguirán en esos equipos hasta que se cumpla la vista correspondiente; si posteriormente regresan para una nueva vista, intervendrá la unidad especializada cuando corresponda por su competencia.

Por su parte, la Resolución 143/FG/26 actualiza el régimen de atención de causas urgentes o de oficio que ingresen durante días y horas inhábiles en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

A partir del 6 de noviembre, se implementará un sistema de turnos rotativos semanales. Cada turno comenzará los viernes a las 15 y finalizará a las 9 del viernes siguiente. En primera instancia, las causas se distribuirán sucesivamente entre las fiscalías Contencioso Administrativas y Tributarias N° 1, 2 y 3. En segunda instancia, se aplicará un criterio equivalente entre las fiscalías de Cámara A y B.

El esquema contempla excepciones para las áreas especializadas. La Unidad de Cámara en Litigios Complejos, Relaciones de Consumo y Empleo Público estará permanentemente de turno para los asuntos de su competencia. Lo mismo ocurrirá con la Unidad Especializada en Litigios Complejos en primera instancia y con la Fiscalía N° 4 para las causas vinculadas con el derecho del consumidor.

En el caso de la Unidad Especializada en Empleo Público, los turnos se cubrirán de manera alternada entre las fiscalías de primera instancia N° 2 y N° 3. Para la Unidad Especializada en materia Tributaria y Fiscal, quedarán a cargo de la Fiscalía N° 1.

La resolución también aclara que la intervención inicial de un fiscal durante una urgencia no determina necesariamente que deba continuar con el expediente en las etapas posteriores. Una vez superada esa instancia, la causa podrá recibir una nueva asignación conforme al mecanismo general vigente.

La segunda resolución incorpora, además, una regla específica para los expedientes de primera instancia relacionados con amparos por mora de la Administración. A partir del 6 de noviembre, esos procesos deberán sortearse entre las fiscalías Contencioso Administrativas y Tributarias N° 1, 2 y 3, de acuerdo con el régimen general de distribución de causas.

Con estas modificaciones, el Ministerio Público Fiscal busca adecuar su organización interna a los cambios producidos por la creación de unidades especializadas y establecer criterios de intervención para las causas urgentes, sin alterar las competencias materiales de cada dependencia.

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