Publicado el 23 de septiembre de 2026|

La jueza De Marinis explicó por qué sobreseyó al menor de 14 años y cuestionó el pedido de juicio político

La magistrada sostuvo que aplicar el sistema penal al adolescente resultaba regresivo y estigmatizante por su situación particular. Además, cuestionó que se impulse un juicio político por el contenido de una decisión judicial y defendió los fundamentos de su fallo.

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Foto: @jusbaires

La jueza Laura de Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, se refirió al fallo mediante el cual declaró la inconstitucionalidad, para un caso particular, de la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes desde los 14 años. La magistrada sostuvo que someter al adolescente al sistema penal resultaba desproporcionado y podía tener un efecto estigmatizante.

El expediente se inició por un hecho ocurrido el 10 de septiembre, cuando un hombre de 47 años denunció que había sido perseguido por un grupo de jóvenes que intentó sustraerle el teléfono celular. El robo no llegó a concretarse y la Policía intervino posteriormente. Según informó el propio Poder Judicial porteño, la investigación continúa respecto de otros dos adolescentes de 16 años, para quienes sí resulta aplicable el nuevo régimen.

En el caso del adolescente de 14 años, la defensa oficial planteó la inconstitucionalidad de la aplicación de la nueva normativa, con adhesión de la Asesoría Tutelar. De Marinis hizo lugar al planteo y dispuso el sobreseimiento del joven, además de comunicar su situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que intervenga desde el sistema de protección integral.

“Aplicar el sistema penal, la respuesta desde el sistema penal, es regresivo para este adolescente, porque es estigmatizante”, sostuvo la jueza en declaraciones radiales. Y agregó que se trataba de un joven que no había tenido contacto previo con organismos estatales, que se encontraba fuera del sistema educativo y atravesaba dificultades para acceder a una alimentación adecuada.

Para la magistrada, el Estado tomó conocimiento de esa situación a partir de un expediente penal y, en esas circunstancias, consideró que correspondía priorizar una respuesta vinculada con la protección de derechos antes que una intervención penal.

La resolución judicial aclaró que la declaración de inconstitucionalidad no fue realizada sobre la ley en forma general. El pronunciamiento quedó limitado al adolescente involucrado en ese expediente y tuvo en cuenta las circunstancias particulares del hecho, que quedó en grado de tentativa, además de la situación personal y socioeconómica acreditada durante el proceso.

La Ley 27.801 fue sancionada en febrero, promulgada en marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026. La norma establece un régimen específico de responsabilidad penal para personas adolescentes desde los 14 hasta los 18 años cuando sean imputadas por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

El nuevo esquema contempla procedimientos y operadores especializados, medidas alternativas a la privación de la libertad y mecanismos de acompañamiento y supervisión. Su reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 875/2026, que también estableció al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

En la Ciudad, el Ministerio Público Fiscal estableció además criterios de actuación para investigar hechos atribuidos a adolescentes de entre 14 y 17 años alcanzados por la ampliación de la punibilidad prevista por la nueva legislación.

De Marinis señaló que no cuestiona la existencia de un régimen penal juvenil especializado. Por el contrario, consideró que la nueva legislación puede constituir una herramienta para compatibilizar la respuesta estatal con la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque planteó reparos respecto de su aplicación a adolescentes de 14 años en determinadas circunstancias.

“Me parece una herramienta hermosa para poder armonizarla con la Convención y poder trabajar con los chicos en el día a día”, sostuvo la jueza, al diferenciar la existencia de la normativa de la manera en que debe ser aplicada en cada expediente.

La magistrada también remarcó que el proceso penal debería ser utilizado como último recurso y mencionó la posibilidad de recurrir a respuestas progresivas antes de avanzar hacia medidas de mayor gravedad.

Tras conocerse el fallo, también se formularon pedidos de juicio político contra la jueza. De Marinis respondió que las decisiones judiciales deben ser cuestionadas mediante los mecanismos previstos dentro del propio proceso, como las apelaciones, y no a través de sanciones vinculadas con el contenido de una resolución.

“Mis decisiones se cuestionan a través de los fallos judiciales”, afirmó. En ese sentido, sostuvo que un juicio político corresponde cuando existe un incumplimiento en el desempeño de la función y no simplemente por el sentido de una decisión judicial.

También cuestionó las expresiones utilizadas para describir su resolución y sostuvo que vincular el fallo con la idea de una decisión “manchada con sangre” distorsiona los fundamentos de lo resuelto en el expediente.

El pronunciamiento de De Marinis no modificó la vigencia general de la Ley 27.801. El nuevo régimen continúa aplicándose a los adolescentes alcanzados por la normativa, mientras que el fallo sobre el joven de 14 años quedó circunscripto a las circunstancias particulares analizadas en esa causa.

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