El GCBA creó un programa para financiar viviendas y apoyos para personas con discapacidad
La iniciativa de COPIDIS busca promover la vida independiente mediante viviendas compartidas, espacios de entrenamiento y unidades de respiro. Prevé subsidios para organizaciones sin fines de lucro y becas destinadas a cubrir gastos de alojamiento y asistencia.
La Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) creó el programa “Vivienda para la Vida Independiente”, destinado a promover la autonomía de las personas con discapacidad y fortalecer su inclusión en la comunidad. La medida quedó establecida mediante la Resolución N.º 85/COPIDIS/26, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23 de octubre de 2026.
La iniciativa contempla la articulación entre el Gobierno porteño y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar dispositivos habitacionales y redes de apoyo. También prevé beneficios económicos para adecuar inmuebles, incorporar equipamiento, sostener el funcionamiento de los establecimientos y financiar becas vinculadas con proyectos de vida independiente.
El programa establece tres modalidades. La primera es la vivienda compartida, destinada a dos o más personas con discapacidad que decidan convivir y reciban los apoyos que necesiten. La conformación del grupo deberá realizarse con la participación de las personas involucradas.
La segunda alternativa es la vivienda de entrenamiento, una modalidad transitoria y voluntaria en la que las personas pueden aprender y ensayar actividades de la vida cotidiana, como organizar el hogar, convivir y tomar decisiones con los apoyos necesarios. La permanencia en estos espacios no reemplaza su domicilio habitual ni puede ser una condición obligatoria para acceder a otra modalidad habitacional.
La tercera opción son las unidades de respiro, destinadas a brindar alojamiento y apoyo temporal ante situaciones previstas o imprevistas que interrumpan los cuidados habituales. Según la normativa, estos dispositivos no podrán utilizarse como una forma de derivación permanente ni como paso previo a una institucionalización.
Los beneficios económicos estarán dirigidos a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, o entidades afines, constituidas de acuerdo con la normativa vigente y con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Deberán acreditar un objeto social compatible con el programa, capacidad técnica y experiencia o antecedentes en materia de discapacidad.
Los fondos podrán destinarse a obras de adecuación edilicia y accesibilidad, compra de mobiliario, electrodomésticos y tecnologías de apoyo, mantenimiento y gastos operativos de los establecimientos. También se contemplan becas para cubrir total o parcialmente costos de alojamiento, apoyos personales y acompañamiento para la vida independiente.
Las becas estarán nominadas y destinadas a personas con discapacidad que acrediten dificultades para afrontar esos gastos. Entre los criterios de priorización previstos figuran la vulnerabilidad social o habitacional, la falta o insuficiencia de redes de apoyo, el riesgo de institucionalización y la necesidad de asistencia para sostener un proyecto de vida independiente.
La COPIDIS podrá abrir convocatorias para recibir proyectos de las organizaciones interesadas. Cada convocatoria establecerá los requisitos, la documentación necesaria, las líneas de financiamiento disponibles y los criterios de evaluación, en función de las necesidades identificadas y de la disponibilidad presupuestaria.
Los proyectos serán analizados por una comisión evaluadora de tres integrantes, que tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la pertinencia de las propuestas, su viabilidad técnica, los recursos necesarios, la cantidad de personas alcanzadas y la conveniencia socio-territorial de su implementación.
Una vez seleccionadas las iniciativas, la COPIDIS y las organizaciones beneficiarias deberán firmar convenios para definir las condiciones de ejecución, seguimiento y rendición de cuentas. Las entidades estarán a cargo de administrar los dispositivos, contratar al personal necesario y presentar la documentación que acredite el uso de los fondos.
La resolución encomienda a la Dirección General de Vida Independiente e Inclusión Económica las tareas operativas y el seguimiento del programa. El objetivo declarado es ampliar las alternativas habitacionales y los apoyos comunitarios para que las personas con discapacidad puedan decidir cómo, dónde y con quién vivir, de acuerdo con su voluntad y sus preferencias.







