AGC implementa un sistema para la gestión y obtención del certificado de limpieza de campanas, conductos y elementos relacionados
El objetivo es reducir el riesgo de incendios en locales gastronómicos causado por la acumulación de grasa en los sistemas de extracción.
En esta segunda etapa, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) implementó un sistema digital para la obtención del Certificado de Limpieza de Campanas, Conductos y Afines, en cumplimiento del Reglamento Técnico del Código de Edificación.
El objetivo es reducir el riesgo de incendios en locales gastronómicos causado por la acumulación de grasa en los sistemas de extracción. La normativa establece la frecuencia de limpieza según el tipo de sistema de extinción instalado: bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral.
El certificado es obligatorio para todos los establecimientos con campanas o conductos de extracción y deben garantizar la accesibilidad para inspecciones.
Funcionamiento del sistema:
1. El comerciante registra su instalación en este enlace.
2. Selecciona una Empresa de Limpieza de Campanas, Conductos y Afines (ELCCA) registrada en la AGC y obtiene un código QR visible en el local.
3. La empresa realiza la limpieza y emite el certificado digital, que queda registrado en el sistema.
Con esta medida, la AGC busca fortalecer la seguridad, el cumplimiento normativo y la prevención de incendios en los establecimientos gastronómicos.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.






