Aníbal Fernández compró pistolas Taser y dijo que “seguramente” CABA también podrá usarlas
El Ministerio de Justicia de la Nación debe habilitarlo.
El ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, confirmó que la administración nacional compró unas 100 pistolas Taser para equipos de élite. Estimó que el Gobierno porteño también podrá usarlas, pero resta la habilitación del Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Martín Soria.
“Las compré en octubre. Iniciamos una licitación, se presentaron diferentes oferentes y uno que en su momento se había presentado como vendedor del Estado en la época macrista nos tomó un pago que se había hecho en aquel momento y eso nos baja considerablemente el costo, ahora falta terminar el proceso”, explicó el funcionario.
Mediante una contratación directa, se acordó la adquisición a través de la firma Axon Enterprise INC de 100 dispositivos modelo T7, con su correspondiente Kit AB3, accesorios, cartuchería y licencias, por un monto total de 293.490 dólares.
Nación argumenta que busca aprovechar un descuento de USD 123.500 que ofrece la firma a cambio de la entrega del lote que adquirió la gestión de Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad en 2019 del modelo X26P mediante la misma empresa.
Fernández agregó: “Esas pistolas Taser son para uso exclusivo de Grupos de Fuerzas Especiales, como pueden ser el Grupo Especial de Asalto Táctico (GEAT), el Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales (GEDEX) o el Grupo Especial de Protección (GEP)”.
El Gobierno porteño adquirió en 2020 unas 60 pistolas Taser. La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) del Ministerio de Justicia de la Nación en un primer momento habilitó su ingreso al país y luego lo detuvo.
El GCBA presentó un amparo en la Justicia, la cual le exigió a la gestión nacional resolver esta cuestión administrativa en breve.
Al respecto, Aníbal Fernández dijo: “Seguramente sí (los vamos a habilitar), pero no soy yo quien debe hacerlo”.
Como ministro de Seguridad no puede tomar esta decisión, la cual recae en áreas del Ministerio de Justicia de la Nación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






