Aprobaron una Ley para bajar Ingresos Brutos a sectores productivos
En la oposición lo rechazaron y afirmaron que solo beneficia a sectores "concentrados que reproducen un modelo extractivista que provoca más gente en situación de calle y más dificultades para alquilar".
La Legislatura porteña aprobó un proyecto de Ley promovido por el Poder Ejecutivo de CABA para rebajas en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad. El beneficio abarca a sectores como el agropecuario, industrial y de la construcción. Hubo críticas por parte de la oposición.
“La disminución a cero de la alícuota fijada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB) provenientes de las actividades de Producción Primaria y Minera –agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras- afecta a 7970 empresas en todo el país, 72 de ellas radicadas en Buenos Aires. Además, se reduce de 1.5 % a 1% la tasa de IB sobre la producción y elaboración de manufacturas (alimentos y bebidas, indumentaria y calzado, productos farmacéuticos, electrodomésticos, automotrices, siderúrgicos, entre otros). Son 32.308 empresas de este tipo alcanzadas por esta gravamen en la Argentina, 4.556 de ellas en la metrópoli”, explica un resumen parlamentario.
“Para la actividad de la construcción y servicios relacionados (infraestructura, instalaciones, materiales, corralones) el impuesto baja del 2.5% al 2%. Incumbe a casi 21.000 contribuyentes a nivel nacional y 4.086 en el ámbito local. Las modificaciones también alcanzan a operaciones de pases reguladas por el Banco Central, cuando los activos subyacentes colaterales sean los autorizados por dicha entidad, y operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro. Oficialmente se informó que el costo fiscal de estas rebajas impositivas, es decir la pérdida de recaudación, será de unos $ 38.000 millones anual”, se agrega.
El presidente de la comisión legislativa de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, Claudio Romero, (Vamos Juntos), explicó durante el debate los detalles y fundamentos de estas modificaciones impositivas y destacó que con estas adecuaciones, la Ciudad tendrá “las alícuotas más bajas del país”.
El proyecto se fue aprobado con 36 votos afirmativos de Vamos Juntos, UCR, Republicanos Unidos, La Libertad Avanza y la oposición de 21 diputados del Frente de Todos y Frente de Izquierda.
Por ejemplo, Claudia Neira (FdT) explicó: “En pleno conflicto con la ciudadanía por el Código Urbanístico, el Ejecutivo porteño impulsa una baja indiscriminada de Ingresos Brutos a la construcción. Nos sumamos a las voces de los vecinos: necesitamos un Estado que ordene y planifique el crecimiento de la Ciudad”.
Su compañero de bloque Matías Barroetaveña dijo: “Mienten cuando dicen que no les alcanza la plata, cuando dicen que son eficientes, cuando dicen que bajan impuestos. Cuando los bajan es a los sectores concentrados que reproducen un modelo extractivista que provoca más gente en situación de calle y más dificultades para alquilar”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






