Autorizan la modificación ambiental para la remodelación del Luna Park
El proyecto de renovación del histórico estadio porteño fue aprobado con una serie de condiciones obligatorias para mitigar el impacto ambiental, preservar su valor patrimonial y regular su funcionamiento como espacio multifuncional.
La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la modificación del Certificado de Aptitud Ambiental del Luna Park (Comuna 1), en el marco del proyecto de renovación integral del histórico estadio. La medida, oficializada mediante la Resolución N.º 72/APRA/26, mantiene la categorización del emprendimiento como de “Impacto Ambiental con Relevante Efecto” y establece un conjunto de condiciones obligatorias para las etapas de obra y funcionamiento.
El proyecto prevé la modernización del predio, que alcanzará una superficie cercana a los 30 mil metros cuadrados, con la incorporación de nuevos usos como espacios gastronómicos, comerciales, un museo institucional y estudios de radio y televisión, además de la actualización del estadio para espectáculos y eventos.
Como parte de la aprobación, el organismo fijó estrictas pautas ambientales. Durante la etapa de obra, se deberán cumplir medidas para mitigar ruidos, vibraciones y emisiones, regular la circulación de camiones, evitar afectaciones al tránsito y garantizar la seguridad peatonal. También se exige la implementación de planes de contingencia ante incendios, derrames o derrumbes, así como sistemas de gestión y disposición diferenciada de residuos, incluidos los peligrosos.
En materia patrimonial, la resolución refuerza la obligación de preservar las fachadas y estructuras exteriores del edificio, mediante apuntalamientos, monitoreo estructural y limitación de intervenciones directas. Estas condiciones buscan resguardar el valor histórico del inmueble durante las tareas de excavación y construcción.
Para la etapa de funcionamiento, las exigencias incluyen el control de emisiones acústicas y atmosféricas, la gestión integral de residuos, la inscripción en registros ambientales obligatorios y la implementación de medidas para ordenar el tránsito en eventos de gran convocatoria. Asimismo, se deberán aplicar planes de contingencia ante emergencias, sistemas de prevención de derrames y controles sobre instalaciones técnicas como grupos electrógenos.
El texto también establece la obligación de contar con seguros por daño ambiental, auditorías y documentación que certifique el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
El proyecto fue sometido previamente a evaluación de impacto ambiental y a una audiencia pública, en la que se plantearon observaciones vinculadas principalmente al ruido, la movilidad y la preservación del carácter histórico del edificio.
De esta manera, el tradicional estadio, inaugurado en 1932 y considerado un emblema cultural de la ciudad, avanza en su proceso de reconversión hacia un espacio multifuncional, bajo un esquema de control ambiental reforzado y con medidas específicas para compatibilizar su modernización con la conservación patrimonial.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






