Buscan expropiar el predio de Córdoba y Reconquista para construir una plaza y un espacio arqueológico
Está ubicado frente al Convento de Santa Catalina de Siena y su iglesia.
El legislador porteño Facundo del Gaiso (Vamos Juntos) presentó un proyecto de Ley para expropiar el predio de Córdoba y Reconquista (Comuna 1), en el cual hasta hace poco funcionó un garage. El objetivo es construir allí una plaza “y desarrollar un espacio de conservación arqueológica”.
El terreno está dentro de la manzana limitada por Córdoba, Viamonte, Reconquista y San Martín. En Viamonte y San Martín está ubicado el Convento de Santa Catalina de Siena y su iglesia, que data de 1745. Asimismo, se ubica dentro del Área de Protección Histórica 51 – Catedral al Norte (APH).
Las tierras de esta manzana hasta los años setenta pertenecieron a la congregación religiosa. Luego se vendieron. Por eso se construyó el garage y también el edificio de altura de al lado. Según trascendió, ahora las tierras del estacionamiento fueron adquiridas por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y quiere levantar un templo propio. La Iglesia católica manifestó ante Clarín que lo considera poco conveniente.
Se cree que la zona del estacionamiento antaño fue parte de dos cementerios: uno de monjas y el otro de esclavos que hacían tareas para la iglesia. También se especula con que hubo huertos y viviendas. Es por esto que el sitio es de gran valor patrimonial y arqueológico.
Así, un informe arqueológico elaborado por la Dra. Ana Igareta a pedido del Rector de la Iglesia y el Monasterio sostiene: “Teniendo en cuenta que dicho terreno fue propiedad de las Catalinas desde mediados del siglo XVIII hasta la década de 1970, y que de acuerdo a la documentación histórica disponible en ese sector de la manzana se ubicaron inicialmente su cementerio, huerto y sucesivas construcciones erigidas y demolidas a través de los siglos, resulta innegable que las tareas de excavación de la obra afectarían de modo directo el registro arqueológico que pudiera hallarse enterrado”.
“La presente iniciativa tiene por objeto crear un nuevo espacio verde a los fines de garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. También busca el propósito de conservar el entorno dado que es adyacente a dos inmuebles catalogados como monumentos históricos nacionales”, indica la defensa del proyecto de Del Gaiso.
“Además, la manzana se ubica dentro de la comuna 1 que cuenta con escasos espacios verdes para los habitantes del barrio y la construcción de una plaza permitiría satisfacer esta demanda. Es de vital importancia impulsar los entornos verdes en las urbes a los fines de garantizar mejores condiciones de vida y hacer los entornos más atractivos para el desarrollo de la vida”, finaliza el legislador.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






