Publicado el 8 de octubre de 2026|

Código Contravencional: qué cambia con el proyecto de Jorge Macri y en qué se diferencia del de La Libertad Avanza

El proyecto del jefe de Gobierno modifica artículos clave de la Ley 1472: endurece las sanciones, redefine el régimen de reincidencia, elimina la condena en suspenso para adultos, incorpora nuevas contravenciones y establece un régimen específico para adolescentes de 14 a 17 años. En paralelo, una iniciativa libertaria propone cambios diferentes en aspectos como la autonomía del Código, la probation y las sanciones por cortes de calles.

jorge macri

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, envió a la Legislatura un proyecto de reforma integral del Código Contravencional de la Ciudad, con modificaciones sobre distintos artículos de la Ley 1472 y del régimen de procedimiento. La propuesta modifica las escalas de penas, incorpora nuevas conductas sancionables y establece nuevas reglas para los reincidentes.

La iniciativa llega a Perú 160 en paralelo con otro proyecto de reforma integral impulsado por legisladores de La Libertad Avanza. Se trata del Expediente 3147-D-2026, presentado el 7 de octubre por la legisladora Solana Pelayo, con la coautoría de Juan Pablo Arenaza, Marcelo Gregorio Ernst, Juan Ignacio Fernández, Andrea Freguia, Silvia Imas, Marina Kienast, Nicolás Pakgojz, María del Pilar Ramírez, Sandra Mónica Rey, Leonardo Saifert y Diego Vartabedian.

Aunque ambos textos avanzan sobre un endurecimiento del régimen contravencional, las propuestas difieren en la forma de abordar cuestiones centrales como la reincidencia, las salidas alternativas, la relación con el Código Penal de la Nación y la regulación de determinadas conductas en el espacio público.

Qué modifica el proyecto de Jorge Macri

Uno de los cambios centrales de la iniciativa del Ejecutivo porteño (Expediente 3155-J-2026) está en el régimen de reincidencia. El proyecto establece que existe reincidencia cuando se comete una nueva contravención dentro de los dos años posteriores a una sentencia firme. A la vez, amplía el concepto para contemplar determinados comportamientos habituales en el espacio público, aunque no se trate exactamente de la misma contravención.

La primera reincidencia implica un aumento del 50% de la sanción; la segunda, de dos tercios; y desde la tercera, la pena puede duplicarse. El proyecto también establece restricciones para los reincidentes respecto de determinadas modalidades de cumplimiento de las sanciones.

Además, crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público y limita la posibilidad de arresto domiciliario, que quedaría reservada para situaciones excepcionales que deberán ser justificadas judicialmente.

El endurecimiento alcanza particularmente a las conductas vinculadas con los llamados “trapitos”. En los casos de reincidencia y cuando exista extorsión a los automovilistas, el arresto podría llegar hasta los 90 días.

El artículo 42 y la condena en suspenso

Otro de los cambios centrales se encuentra en el artículo 42, donde el proyecto elimina la posibilidad de condena en suspenso para los adultos.

La consecuencia es que una sanción impuesta a una persona mayor de edad no podría quedar suspendida como regla general. La iniciativa también establece mecanismos para convertir sanciones que no sean cumplidas. En determinadas circunstancias, una multa o una tarea de utilidad pública incumplida puede transformarse en días de arresto o de trabajo comunitario de acuerdo con las equivalencias establecidas en el proyecto.

Este punto marca una diferencia con la iniciativa de La Libertad Avanza. El proyecto presentado por Solana Pelayo y sus coautores no elimina de manera general la condena en suspenso para los primarios, aunque establece restricciones para determinadas contravenciones y para reincidentes cuando la nueva sanción sea de la misma especie que la anterior.

Un régimen específico para adolescentes

El proyecto de Jorge Macri incorpora además un régimen particular para adolescentes de 14 a 17 años, desarrollado en los artículos 43 a 46.

Los menores de 14 años quedan fuera del régimen de responsabilidad contravencional. Para quienes tienen entre 14 y 17, en cambio, se establece un sistema diferenciado, sin posibilidad de arresto y con intervención de una defensa especializada.

Las medidas previstas tienen un carácter principalmente educativo y reparador. Incluyen la advertencia formal, la intervención de equipos interdisciplinarios, la participación en programas educativos, la continuidad obligatoria de la escolaridad, la capacitación laboral cuando corresponda, la reparación del daño y tareas comunitarias adecuadas a la edad.

Estas medidas tienen un límite de 12 meses y no pueden resultar más gravosas que las previstas para un adulto por la misma conducta.

El proyecto de La Libertad Avanza, en cambio, no desarrolla en el articulado señalado un régimen especial de adolescentes equivalente al que incorpora la iniciativa del Ejecutivo porteño.

Aumentan los máximos de las sanciones

La reforma también modifica los topes generales. El proyecto lleva el máximo de las multas a 50.000 Unidades Fijas, mientras que el arresto llega a 90 días como regla general y a 120 días para determinadas contravenciones consideradas graves, vinculadas con el orden público, el tránsito y el juego clandestino.

También aumenta los límites previstos para las tareas de utilidad pública, las inhabilitaciones y las clausuras.

En el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, el proyecto establece una multa de entre 1.000 y 6.000 UF, arresto de 5 a 30 días e inhabilitación para conducir de entre seis meses y cuatro años.

Para las actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, el máximo propuesto alcanza las 50.000 UF.

La iniciativa de La Libertad Avanza plantea, en este aspecto, un techo todavía mayor para la multa general: 60.000 UF. Mantiene, al igual que el proyecto del Ejecutivo, un máximo de 90 días de arresto en términos generales y de hasta 120 días para determinadas contravenciones graves. Sin embargo, lleva el máximo de clausura hasta los 365 días.

Nuevas conductas que busca incorporar Macri

La reforma impulsada por el jefe de Gobierno tampoco se limita a elevar penas. También incorpora nuevas figuras al Código Contravencional.

Entre ellas aparece el acecho o seguimiento de personas en la vía pública, junto con conductas vinculadas al ámbito digital, como la obtención mediante engaño de credenciales, claves, códigos o tokens.

También se propone sancionar la venta de datos personales, la organización de operaciones masivas de compraventa informal en espacios públicos, la portación de dispositivos destinados a interferir señales y la manipulación fraudulenta de sistemas de pago o del transporte público.

El proyecto incorpora además conductas vinculadas con la suplantación de agentes de autoridad mediante credenciales falsas, el financiamiento de contravenciones reiteradas o de grupos destinados a cometerlas, la distribución de elementos aptos para provocar disturbios y la obstrucción de sistemas de videovigilancia pública.

La autonomía del Código, una diferencia planteada por LLA

Uno de los contrastes más marcados aparece en el artículo 20 del proyecto de La Libertad Avanza.

La iniciativa de Pelayo y sus coautores establece expresamente la autonomía del derecho contravencional porteño y dispone que el Código Penal de la Nación no se aplique de manera directa ni supletoria. También prohíbe la interpretación extensiva o por analogía cuando resulte perjudicial para la persona imputada.

El proyecto de Jorge Macri, en cambio, mantiene una relación diferente con el derecho penal nacional y contempla la aplicación supletoria del Código Penal en los términos establecidos por su articulado.

La propuesta de LLA también modifica la relación entre el proceso penal y el contravencional. El artículo 15 establece que la acción penal suspende el trámite contravencional y su prescripción y contempla la posibilidad de retomar la acción contravencional en determinadas circunstancias si el proceso penal finaliza por atipicidad penal, respetando el principio de non bis in idem.

Reincidencia: dos criterios distintos

También existen diferencias en el modo de calcular la reincidencia.

El proyecto de Macri toma un período de dos años y establece una progresión de 50%, dos tercios y hasta el doble de la sanción a medida que se acumulan reincidencias.

El proyecto de La Libertad Avanza lleva ese período a tres años. Para la primera reincidencia propone aumentar las penas en un tercio y, desde la segunda, en la mitad.

En ambos casos la reincidencia tiene consecuencias sobre el acceso a modalidades de cumplimiento menos gravosas, aunque el proyecto porteño plantea un esquema particularmente severo para la reiteración de determinadas conductas en el espacio público.

Probation y avenimiento

Las diferencias también alcanzan a la suspensión del proceso a prueba.

El proyecto de Jorge Macri plantea eliminar esta alternativa para los adultos, en línea con su decisión de terminar con la condena en suspenso.

La iniciativa de La Libertad Avanza adopta un criterio diferente: mantiene la probation, aunque establece una serie de restricciones. El beneficio quedaría vedado para determinadas conductas vinculadas con violencia, intimidación, desigualdad de género, acoso, hostigamiento y otras figuras expresamente enumeradas.

Además, el proyecto de LLA incorpora el avenimiento, a través del artículo 47 bis. Se trata de un mecanismo mediante el cual la Fiscalía y la persona imputada pueden acordar una pena, hasta el mínimo legal, que luego debe ser homologada judicialmente.

Piquetes: una regulación específica en el proyecto de LLA

La regulación de las obstrucciones de la vía pública constituye otra diferencia importante.

El proyecto de La Libertad Avanza incorpora en el artículo 90 una regulación específica para los cortes. La obstrucción simple puede recibir una sanción de trabajo comunitario o multa, mientras que para organizadores y coordinadores establece multas de entre 1.000 y 10.000 UF o arresto de 5 a 15 días.

Las penas se duplican cuando la obstrucción afecta hospitales, escuelas, terminales de transporte o el desplazamiento de ambulancias y servicios de emergencia.

El texto también contempla una salvaguarda para el ejercicio regular de derechos constitucionales cuando exista aviso previo razonable y se mantengan expeditos los servicios de emergencia.

El proyecto de Macri no incorpora, en los términos analizados, una tipificación específica de organizadores y coordinadores de cortes con una escala equivalente a la propuesta por LLA.

Ruidos molestos, vandalismo y agresiones

La propuesta de La Libertad Avanza incorpora además modificaciones específicas sobre distintas conductas.

En el artículo 98, referido a ruidos molestos, establece arrestos de entre 2 y 10 días cuando provengan de la vía pública, con excepciones para determinadas expresiones artísticas y eventos culturales autorizados. Durante el horario nocturno, las penas pueden duplicarse.

Para comercios y personas jurídicas, plantea multas de hasta 5.000 UF y clausuras de entre 5 y 30 días, con clausura obligatoria en caso de reincidencia.

En materia de vandalismo, pintadas y daños o suciedad sobre bienes, el artículo 94 establece tareas comunitarias o multas y duplica las penas cuando se afecten monumentos, estatuas, templos religiosos, patrimonio histórico, escuelas, hospitales o instalaciones de subterráneos y trenes. También establece la obligación de reparar o restaurar el bien afectado.

El texto libertario incorpora además agravantes para determinadas agresiones, con incrementos de las sanciones cuando las víctimas sean trabajadores de la educación, personal de salud, integrantes de fuerzas de seguridad o del Poder Judicial. También contempla agravantes para agresiones intrafamiliares o de pareja, ataques en el transporte público, hechos cometidos con armas u objetos contundentes y determinadas conductas vinculadas con la exposición de datos personales o el uso de identidades falsas o anónimas.

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