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Comienza la moratoria de AGIP con condonación de hasta el 100% de los intereses

La adhesión al régimen de moratoria implica la condonación de recargos, multas —tanto formales como materiales— y demás sanciones por infracciones cometidas, así como hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Publicado el 3 de noviembre de 2025|

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) desde este lunes habilitó una nueva moratoria para abonar obligaciones vencidas al 31 de agosto de este año de ABL, Patentes, Ingresos Brutos y otros impuestos del Gobierno porteño.

La medida fue avalda tras la aprobación en la Legislatura porteña de la local N° Ley 6.842, reglamentada con la Resolución 461/25 (AGIP).

La adhesión al régimen de moratoria implica la condonación de recargos, multas —tanto formales como materiales— y demás sanciones por infracciones cometidas, así como hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios. Esto último rige los primeros 30 días de vigencia si se abona al contado y en un solo pago.

Las personas interesadas deberán ingresar al aplicativo disponible en la web de AGIP utilizando su Clave miBA Nivel 3, donde podrán convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas, definir las condiciones de cancelación y completar los datos requeridos por el sistema. Además, deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico y estar adheridas al sistema de boleta electrónica. En caso de solicitar facilidades de pago, será necesario informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán las cuotas.

La deuda podrá cancelarse al contado o en hasta 48 cuotas (reducidas a 6 para los agentes de recaudación). Los planes de pago devengarán un interés de financiación del 2% mensual sobre saldos.

La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios dependerá del momento de adhesión: cuanto antes se formalice el ingreso al régimen, mayor será el porcentaje de condonación, en beneficio de los deudores que adhieran con rapidez. La cuota mínima será de $5.000.

En el caso de grandes contribuyentes, el interés de financiación se elevará al 3% mensual sobre saldos.

Además de la condonación de intereses, el régimen prevé otros beneficios: condonación de multas, suspensión de medidas cautelares y acciones penales, y extinción de la causa penal una vez cancelada la deuda. Asimismo, no se iniciarán sumarios a los agentes de recaudación que se adhieran al régimen.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.