Condenaron a 27 años de prisión al músico Miguel del Pópolo por abuso sexual y ordenaron su inmediata detención
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 lo encontró culpable del delito de abuso sexual contra tres mujeres.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 condenó a 27 años de prisión al músico Miguel del Pópolo al encontrarlo culpable del delito de abuso sexual contra tres mujeres, uno de los hechos ocurrió en Villa Crespo (Comuna 15), informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Se ordenó su inmediata detención, de acuerdo a lo que había pedido en su alegato el fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente. Los fundamentos se conocerán el próximo 27 de noviembre.
Los jueces Hugo Daniel Navarro, Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartumeu Romero consideraron a Del Pópolo responsable del abuso sexual cometido con acceso carnal en relación a las tres denunciantes. Uno de los casos fue calificado como reiterado, debido a la multiplicidad de situaciones.
se absolvió a Del Pópolo del delito de lesiones leves, ya que el fiscal había considerado que esa secuencia estaba prescripta. En el caso, colaboró la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), a cargo de Malena Derdoy.
“A Del Pópolo le daba placer tener una relación sexual causando dolor y sufrimiento”, afirmó el fiscal durante su exposición ante el tribunal. Analizó primero el caso que involucró a Mailén, la joven que lo denunció en 2016 y que hizo pública la situación a través de un video. Consideró que quedó acreditado a través de los testimonios, los informes y por sobre todo el relato de la víctima que el músico abusó sexualmente de ella en abril de aquel año “mediante el empleo de violencia y contra su voluntad”, en el departamento que ocupaba con su familia en Villa Crespo (Comuna 15), repasó el MPF.
Luego se trató “el caso de Rocío, quien denunció a Del Pópolo por haber abusado sexualmente de ella cuando quiso terminar en 2013 la relación que había entre ambos. Además de describir cómo había sido el ataque, la joven contó que al menos diez veces se despertó mientras el acusado abusaba de ella”, repasa el Ministerio Público Fiscal.
“En relación al tercer caso, repasó que Del Pópolo había acordado encontrarse con la joven para acompañarla a ver una habitación que ella deseaba alquilar y que luego fueron a un bar cercano y después al domicilio del imputado. En ese momento, si bien la denunciante aceptó mantener relaciones sexuales, cambio de idea debido que el hombre comenzó a violentarla y agredirla para concretar el abuso”, se agregó.
“En la audiencia, la querella que representa a dos de las denunciantes había pedido 31 años de prisión, mientras que la defensa, tras cuestionar los relatos realizados por las jóvenes y la difusión de los videos donde contaban lo sucedido, reclamó su absolución por el beneficio de la duda”, indicó el MPF.
En línea con lo postulado por el titular de la Fiscalía General Nº18 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, el tribunal ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






