Confirmaron el sobreseimiento de una policía que mató a un asaltante en Villa Lugano
Los camaristas entendieron que la uniformada actuó en defensa propia.
La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de la cabo de la Policía Federal Argentina (PFA) Yanina María Itatí Marotte, quien estaba imputada por el homicidio agravado de Juan Román Maciel Vallejos, uno de los dos jóvenes que le arrebataron su teléfono celular en la madrugada del 6 de marzo pasado, en el barrio porteño de Villa Lugano (Comuna 8). La medida se dispuso el 30 de diciembre y se dio a conocer en las últimas horas.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación informó que el juez Juan Esteban Cicciaro y sus colegas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto -que intervinieron como subrogantes- confirmaron la decisión de la jueza Karina Zucconi quien había sobreseído a la oficial por cuanto actuó en legítima defensa, tal como lo había planteado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini, en su dictamen del 15 de agosto pasado.
En octubre pasado, a instancias del fiscal Recchini, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº15 sobreseyó a la cabo. Sin embargo, la querella que representa a los familiares de Maciel Vallejos recurrió la decisión.
Los camaristas Cicciaro, Pociello Argerich y Pinto consideraron que debía “homologarse la decisión adoptada, pues se comparte el razonamiento desarrollado en la instancia anterior por el que se entendió que Marotte actuó en los términos del artículo 34, inciso 6°, del Código Penal [defensa propia], ya que ‘en las condiciones en que concretamente se halló, [no] pudo emplear un medio menos ofensivo e igualmente eficaz’”.
Sobre lo ocurrido, el MPF repasó: “Cerca de las 6.40 de la madrugada del 6 de marzo pasado, Marotte revisaba su celular tras efectuar una compra en un kiosco ubicado en el cruce de la colectora de avenida General Paz y Pedro de Mendoza, en el barrio porteño de Villa Lugano, cuando fue abordada por Maciel Vallejos y otro joven que aún no fue identificado, que le exhibieron dos armas. De acuerdo con la investigación, el hombre no identificado le apuntó a Marotte y le dio culatazos en la cabeza. Junto a Maciel Vallejos -quien portaba una réplica de un arma de fuego- la arrojaron al piso y forcejearon para sustraerle su teléfono celular Motorola E22”.
“Tras la agresión, y mientras los ladrones se daban a la fuga, la mujer se reincorporó y dio la voz de alto, pero los agresores se mostraron hostiles, por lo que la cabo efectuó dos disparos con su arma reglamentaria. Uno de los proyectiles impactó en el pectoral derecho de Maciel y le provocó lesiones que le ocasionaron la muerte. La secuencia de los hechos quedó registrada en cámaras de seguridad de la zona, que fueron analizadas por especialistas del Laboratorio de Multimedia Forense de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración General de la Nación, que dirige Romina Del Buono”, agregó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






