Disturbios en Constitución ante interrupciones del servicio por una protesta sindical
Trabajadores de seguridad privada tercerizados cortaron las vías del tren, lo que provocó la reacción de usuarios en la cabecera porteña.
Trabajadores de seguridad privada tercerizados cortaron hoy varias horas las vías del ferrocarril Roca a la altura de la estación Darío Santillán y Maximiliano Kosteki (exAvellaneda), lo que provocó la interrupción del servicio y la reacción de algunos usuarios que apedrearon y lanzaron otros objetos contundentes contra una de las entradas de la terminal Plaza Constitución.
Después de casi tres horas de protesta, iniciada alrededor de las 14, y luego de situaciones de tensión con la policía sobre las vías, los trabajadores de la empresa MCM, que reclaman pasar a planta permanente de Trenes Argentinos, levantaron la protesta tras una promesa de reunión con autoridades.
“Hemos decidido levantar la medida de fuerza porque vamos a tener una reunión con autoridades”, confirmó a Télam Emanuel Vera, delegado sindical de los trabajadores de seguridad en la línea Roca.
“El reclamo es el pase a planta permanente de casi 300 trabajadores a la empresa Trenes Argentinos y seguimos sin tener respuestas”, dijo a Télam Emanuel Vega, delegado de MCM, dedicada a la seguridad privada en las formaciones del ferrocarril.
La protesta provocó la interrupción total de los servicios desde Constitución a La Plata, vía Quilmes; Constitución Glew-Alejandro Korn, Constitución-Ezeiza-Cañuelas y Constitución con Temperley y Bosques, entre otros destinos.
Pese al levantamiento del corte, los incidentes fuera de la estación terminal continuaron hasta que fueron abiertas las puertas y pudieron salir e ingresar respectivamente los usuarios que veían impedido su traslado.
El ministro de Transporte de la Nación, Diego Giuliano, dijo en Twitter que es “rarísimo un corte de vías para pedir una reunión con un ministro. Más raro aún que haya pasajeros del Roca con gomeras y capuchas”.
“La ministra de Trabajo (Raquel Olmos) manifestó la disposición de atender a los trabajadores, pero así y todo no levantan el corte. ¿Hay elecciones el domingo?”, completó Giuliano, sugiriendo un matiz político de la protesta.
Agencia Télam
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






