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DNU de Javier Milei: segunda cautelar contra los aumentos de las prepagas

Un jubilado sostuvo que la cuota mensual que en diciembre era de $81.000 iba a ser de $240.000 en febrero.

Publicado el 18 de enero de 2024|
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El Juzgado Federal en lo Civil Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín dictó este jueves una cautelar para dejar sin efecto el aumento de las prepagas, legitimado en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70-2023  del presidente Javier Milei.

Un afiliado de la prepaga Galeno de 68 años y con diabetes presentó un amparo y exigió dejar sin efecto los aumentos. Argumentó que en diciembre pagó $81.000 y en enero le llegó una factura de $151.000 y más tarde se le notificó que en febrero deberá pagar $240.000. “Resulta imposible afrontar dicho pago”, indicó en la presentación judicial.

Un fallo del federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto hizo lugar al amparo y mediante una cautelar pidió readecuar las cuotas y retrotraer los aumentos, consigna Ámbito. También reclama “hacer lugar a la medida cautelar.. y en consecuencia ordenar a Galeno Argentina SA a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN”.

“Limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del Art 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”, agrega.

El lunes, jueza federal de San Martin Martina Forms dictó la primera cautelar contra el aumento de una prepaga ante el efecto del DNU. El amparo fue presentado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, de la cual depende el Hospital Italiano. La mujer dijo que en enero le aumentaron el 40% y en febrero, el 30%, por lo cual su cuota mensual llegará a $323.089,39.

La magistrada ordenó que la prestadora de salud deberá “readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

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