Durante la reunión en la Corte, el Gobierno nacional y el porteño llegaron a un acuerdo por el pago de la coparticipación
El jefe de Gobierno Jorge Macri confirmó que se arribó a "un acuerdo por el cobro del 2,95%". "Esto es un paso adelante muy importante y tiene buena voluntad de ambas partes, del Gobierno Nacional y de la Ciudad”, resaltó.
El Gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires anunciaron que llegaron a un acuerdo durante la audiencia convocada este miércoles al mediodía por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ambas administraciones se comprometieron a presentar un acuerdo en un plazo de cinco días hábiles sobre el cumplimiento de la medida cautelar dictada en 2022 por el máximo tribunal, que estableció que la CABA debe recibir el 2,95% de los fondos coparticipables. El Gobierno de Alberto Fernández los había bajado de 3,5% a 1,4%.
La gestión nacional se comprometió a pagar el 1,40% por “goteo” diario y 1,55%, en forma semanal. Desde agosto, la administración de Javier Milei transfiere todos los viernes montos discrecionales. El GCBA pedía que sea en forma diaria por “goteo” y en cumplimiento del 2,95%.
El debate era clave porque en el proyecto de Presupuesto 2025 el Gobierno nacional incluyó solo el 1,4% de pagos coparticipables a CABA.
Terminada la audiencia, el jefe de Gobierno Jorge Macri expresó ante la prensa: “Queremos darle certeza a los porteños de que llegamos a un acuerdo por el cobro del 2,95% que nos permite dar respuestas desde la Ciudad. Esto es un paso adelante muy importante y tiene buena voluntad de ambas partes, del Gobierno Nacional y de la Ciudad”.
“Mientras sigue la discusión profunda, porque la Ciudad tiene, según nuestro entender, un derecho al 3,50, la Nación tiene una mirada diferente y eso lo iremos trabajando, pero dimos un paso adelante muy importante. Valoro el gesto del Gobierno Nacional de buscar un acuerdo y que juntos podamos destrabar algo que las dos gestiones heredamos y que parecía no tener solución”, agregó.
“Las dos partes acordamos, o de alguna manera cedimos un poco. La Ciudad tiene garantía de cobrar el 2,95% y la Nación puede pagar de la manera que había propuesto hacerlo, el 1,40% de manera diaria y el 1,55% de manera semanal con un balance mensual”, resaltó.
Dijo que la discusión por la deuda de Nación con CABA -un retroactivo de US$5000 millones- se deja “para más adelante”: “Había que encontrar una solución a este problema primero, porque cuánto te deben tiene que ver con cuánto te están pagando. Es mucha plata y la Ciudad tiene su derecho pero es un capítulo que queremos posponer para después de este primer paso, que es muy importante”.
El procurador general de la CABA, Martín Ocampo, presente en la audiencia afirmó: “En la reunión en la Corte Suprema llegamos a un acuerdo con el Gobienro Nacional para el cumplimiento de la medida cautelar por la coparticipación”.
La audiencia estuvo encabezada por el secretario de Juicios Originarios del máximo tribunal Alejandro Rodríguez, al igual que había ocurrido en la última audiencia, celebrada en agosto.
En representación de la Ciudad de Buenos Aires, estuvieron presentes: el jefe de Gobierno, Jorge Macri; el procurador general Martín Ocampo; el ministro de Justicia Gabino Tapia; y María Cristina Cuello, Directora General de Asuntos Judiciales Tributarios y Fiscales de la Procuración de la Ciudad.
En cuanto a Nación: Carlos Guberman, secretario de Hacienda; José María García Hamilton, secretario Legal y Administrativo; Valeria Sánchez, subsecretaria de Coordinación Fiscal provincial; y Alejandro Speroni, subsecretario Legal. Al igual que en agosto, el ministro de Economía Luis Caputo no estuvo presente.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






