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El fiscal Carlos Stornelli denunció a la excandidata a jefa de Gobierno Vanina Biasi por presuntos dichos antisemitas

La referente del FIT aseguró que "acusar a la izquierda y a las organizaciones que somos solidarias con la causa palestina de discriminación o de antisemitismo es un completo ridículo carente de fundamentos".

Publicado el 29 de noviembre de 2023|

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Carlos Stornelli, denunció a la excandidata a jefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diputada nacional electa por el Frente de Izquierda y los Trabajadores-Unidad (FIT-U) Vanina Biasi por “manifestaciones que tuvieron por posible objeto la justificación o promoción de la discriminación religiosa, alentando y/o incitando a la persecución o el odio contra un grupo de personas”.

La referente del FIT-U posteó respecto a la liberación de la niña Emily Hand, quien se hallara cautiva en manos Hamas: “Miles sufriendo porque Emily había sido asesinada y finalmente todo era una construcción de la narrativa sionista a la que poco le importa la vida de la gente y su sufrimiento”.

Seguidamente, “frente a diversas reacciones críticas a dicha publicación por parte de distintos usuarios de la red, Biasi habría realizado otras publicaciones tales como ‘El Estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología'”.

Para el fiscal, “la conducta denunciada hallaría prima facie encuadramiento típico en el delito reprimido y contemplado por el artículo 3 de la Ley 23.592 -Ley de ‘Actos Discriminatorios’-“, en el marco de “un uso abusivo” del “indiscutido derecho constitucional de publicar las ideas por la prensa sin censura previa y de la libertad de expresión», ya que se habría tratado de «la exteriorización de propaganda antisemita a través de un medio masivo de comunicación como la red social indicada”, repasa la Agencia Judía de Noticias (AJN).

“El suceso que se denuncia no ha pasado por desapercibido y ha tomado significativa notoriedad y difusión en los medios periodísticos. Ha generado, asimismo, la reacción y repudio de distintos actores sociales, entre ellos, de autoridades de instituciones de la comunidad judía en Argentina”, subrayó el fiscal.

Ante la denuncia, Biasi señaló: “Lo de Stornelli es un salto en calidad de la ofensiva que el sionismo está desarrollando en nuestro país, y en todo el mundo para acallar las voces de quienes denunciamos el genocidio que está ejecutando el Estado de Israel contra el pueblo palestino. Acusar a la izquierda y a las organizaciones que somos solidarias con la causa palestina de discriminación o de antisemitismo es un completo ridículo carente de fundamentos. De esa forma quieren ocultar el genocidio que viene ejecutando el Estado de Israel, que es el genocidio más televisado de la historia de la humanidad. Es un genocidio que en menos de 50 días ya se ha cobrado la vida de más de 15 mil palestinos, de los cuales más de 6 mil son niños ¡un infanticidio! Defendemos la libertad de expresión para poder denunciarlo y no tendríamos que estar sufriendo esta persecución y hostigamiento.”

Gabriel Solano agregó: “Stornelli, siguiendo los consejos de la DAIA, iguala antisionismo con antisemitismo. Es la coartada de la que vale para llevar adelante una política persecutoria y de amedrentamiento, como la que ahora realizan contra nuestra compañera Vanina Biasi. Asemejar sionismo con judaísmo es un acto de manipulación inaceptable. ¿O acaso también van a acusar a Nora Cortiñas, Pérez Esquivel que fueron parte de la audiencia pública realizada en el congreso nacional en apoyo a Palestina, o los referentes internacionales , Norman Finkelstein, lIan Pappé, Noam Chomsky entre otros de antisemitas? El sionismo se funda en la exterminación del pueblo palestino. Esta denuncia es una represalia por la militancia que desarrollamos en este terreno y por la gran audiencia en el Congreso que no pudieron impedir y que contó con saludos internacionales importantísimos. Así como desde el movimiento socialista hemos sido, históricamente, defensores consecuente del pueblo judío contra las discriminaciones y los progrom reaccionarios, somos también defensores incondicionales del pueblo palestino contra la política de exterminio que impulsa el Estado de Israel”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.