Publicado el 2 de mayo de 2024|

El GCBA creó un régimen de retiro voluntario para trabajadores estatales de planta permanente

El régimen "tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024", informó el jefe de Gobierno.

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El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri creó, mediante el  Decreto N° 191, “un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública”.

El régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, y se implementará por jurisdicción.

El retiro “consistirá en la percepción de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta Administración y los trabajadores adherentes, en concepto de gratificación por cese laboral”, informa el Decreto. “Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y permanencia. Este incentivo será abonado en una única cuota y estará compuesto por una cantidad mínima y máxima equivalente de haberes, que estará determinada conforme a la edad y antigüedad del trabajador solicitante, de acuerdo a lo que establezca por reglamentación la autoridad de aplicación del presente régimen”.

El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador en calidad de planta permanente perteneciente a la Carrera de la Administración Pública, al momento de su baja. “Se excluyen, para el cálculo del incentivo no remunerativo, el sueldo anual complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual”.

El cobro del incentivo “no generará sueldo anual complementario”. “La desvinculación del trabajador producida como consecuencia de su adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de transcurridos al menos cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa”.

Quedan incluidos en el régimen todos los trabajadores comprendidos que, a la fecha de adhesión expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas al régimen, reúnan las siguientes condiciones: Trabajadores con 50 años de edad o más. Trabajadores con un mínimo de cinco años de antigüedad en esta Administración, de los cuales al menos un año deberá haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471. Para computar el requisito de años de antigüedad, se considerarán aquellos períodos en los que el trabajador prestó servicios tanto como personal de planta transitoria como personal de planta permanente.

Quedan excluidos del presente régimen: Los trabajadores comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación del presente régimen. Los trabajadores que, durante la vigencia del presente régimen, tengan o alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para obtener su jubilación.

No podrán acceder al retiro voluntario: a. Aquellos/as trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria. b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con motivo de su relación laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo. c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación. e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento de un/a cónyuge. f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

No podrán acceder al retiro voluntario: Aquellos trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con motivo de su relación laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento de un/a cónyuge. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.