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El GCBA cre贸 un r茅gimen de retiro voluntario para trabajadores estatales de planta permanente

El r茅gimen "tendr谩 vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024", inform贸 el jefe de Gobierno.

Publicado el 2 de mayo de 2024|
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El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri cre贸, mediante el 聽Decreto N掳 191, “un r茅gimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administraci贸n P煤blica”.

El r茅gimen “tendr谩 vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, y se implementar谩 por jurisdicci贸n.

El retiro “consistir谩 en la percepci贸n de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta Administraci贸n y los trabajadores adherentes, en concepto de gratificaci贸n por cese laboral”, informa el Decreto. “Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y permanencia. Este incentivo ser谩 abonado en una 煤nica cuota y estar谩 compuesto por una cantidad m铆nima y m谩xima equivalente de haberes, que estar谩 determinada conforme a la edad y antig眉edad del trabajador solicitante, de acuerdo a lo que establezca por reglamentaci贸n la autoridad de aplicaci贸n del presente r茅gimen”.

El haber que se considerar谩 para el c贸mputo del incentivo no remunerativo ser谩 el equivalente a la remuneraci贸n neta, mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador en calidad de planta permanente perteneciente a la Carrera de la Administraci贸n P煤blica, al momento de su baja. “Se excluyen, para el c谩lculo del incentivo no remunerativo, el sueldo anual complementario, as铆 como todo concepto de frecuencia de pago no mensual”.

El cobro del incentivo “no generar谩 sueldo anual complementario”. “La desvinculaci贸n del trabajador producida como consecuencia de su adhesi贸n al presente r茅gimen de Retiro Voluntario impedir谩 su reingreso a los 贸rganos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, bajo cualquier modalidad de prestaci贸n de servicios, hasta despu茅s de transcurridos al menos cinco a帽os de operada la extinci贸n de la relaci贸n de empleo por esta causa”.

Quedan incluidos en el r茅gimen todos los trabajadores comprendidos que, a la fecha de adhesi贸n expresa ante la Subsecretar铆a de Gesti贸n de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas al r茅gimen, re煤nan las siguientes condiciones: Trabajadores con 50 a帽os de edad o m谩s. Trabajadores con un m铆nimo de cinco a帽os de antig眉edad en esta Administraci贸n, de los cuales al menos un a帽o deber谩 haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley N掳 471. Para computar el requisito de a帽os de antig眉edad, se considerar谩n aquellos per铆odos en los que el trabajador prest贸 servicios tanto como personal de planta transitoria como personal de planta permanente.

Quedan excluidos del presente r茅gimen: Los trabajadores comprendidos en plantas consideradas cr铆ticas que se establezcan por reglamentaci贸n por la autoridad de aplicaci贸n del presente r茅gimen. Los trabajadores que, durante la vigencia del presente r茅gimen, tengan o alcancen los 65 a帽os o m谩s de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para obtener su jubilaci贸n.

No podr谩n acceder al retiro voluntario: a. Aquellos/as trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanci贸n expulsiva y mientras no hubiera concluido aqu茅l con una decisi贸n absolutoria. b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con motivo de su relaci贸n laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o dem谩s organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la acci贸n iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se except煤an las cuestiones regidas por la Ley Nacional N掳 24.557 de Riesgos del Trabajo. c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administraci贸n p煤blica, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando 茅sta estuviera pendiente del acto formal de aceptaci贸n. e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesi贸n al presente, con excepci贸n de quienes tengan otorgada una pensi贸n por fallecimiento de un/a c贸nyuge. f. Quienes al momento de solicitar su adhesi贸n, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanci贸n de cesant铆a, aun cuando el tr谩mite no estuviera iniciado.

No podr谩n acceder al retiro voluntario: Aquellos trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanci贸n expulsiva y mientras no hubiera concluido aqu茅l con una decisi贸n absolutoria. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con motivo de su relaci贸n laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o dem谩s organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la acci贸n iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se except煤an las cuestiones regidas por la Ley Nacional N掳 24.557 de Riesgos del Trabajo. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administraci贸n p煤blica, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando 茅sta estuviera pendiente del acto formal de aceptaci贸n. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesi贸n al presente, con excepci贸n de quienes tengan otorgada una pensi贸n por fallecimiento de un/a c贸nyuge. Quienes al momento de solicitar su adhesi贸n, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanci贸n de cesant铆a, aun cuando el tr谩mite no estuviera iniciado.

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