El GCBA cuestionó a la Justicia por la liberación de 125 indigentes y personas sin techo
Las detenciones “implicaron una vulneración de la garantía contra las detenciones arbitrarias y contra la injerencia arbitraria en la esfera de la intimidad”, según el fallo de la jueza.
El jefe de Gobierno, Jorge Macri, y el ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Waldo Wolff, criticó por redes sociales a la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas Natalia Ohman por un fallo que ordenó liberar a 125 indigentes y personas sin techo arrestadas en la segunda quincena de junio, al considerar que las detenciones fueron “arbitrarias”.
El jefe de Gobierno afirmó: “La jueza Natalia Ohman firmó un insólito fallo en el que ordena a la Policía de la Ciudad no requisar personas en busca de armas blancas y devolver las incautadas en procedimientos a sus dueños. Hace años que somos víctimas de un sector de la Justicia que opera por ideología y protege delincuentes, eso no va más. Para que tomemos dimensión, sólo en los primeros 4 meses de nuestra gestión, la Policía de la Ciudad incautó más de 1000 armas blancas. Ya apelamos la medida y vamos a seguir secuestrando armas, deteniendo delincuentes, y trabajando para que los porteños y todos los que visiten la Ciudad estén seguros y tranquilos”.
El ministro porteño expuso: “Un fallo ideológico que afecta a 7 millones de vecinos. En la madrugada del sábado, la Jueza Natalia Ohman firma un fallo inédito en el que ordena que la Policía de la Ciudad no requise en la vía pública en busca de armas blancas. Incluso ordena que las armas incautadas en más de 50 procedimientos sean devueltas a sus “dueños”. No nos olvidemos de dónde venimos: esa ideología es la misma que liberó a los presos en pandemia. Todavía hay quienes eligen proteger a los delincuentes y perjudicar a los vecinos”.
“Pero hay una buena noticia: la Argentina donde la policía es culpable y los delincuentes son las víctimas no existe más. Nos van a encontrar siempre del otro lado y con nuestros 3 ejes más firmes que nunca: proteger a los porteños, defender a nuestra policía y fortalecer el orden público. Más de 1500 armas blancas secuestradas en la vía pública en el primer semestre del año. 22% más de detenciones. Más de 1200 procedimientos contra el narcotráfico y los niveles más bajos de homicidios en ocasión de robo en la última década. No vamos a parar. Apelamos la medida y seguiremos incautando armas impropias. Vamos a recurrir a todas las vías legales y administrativas para seguir cuidando a los vecinos”, agregó.
El fallo está en revisión de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas. El mismo dispuso la nulidad de 125 detenciones y requisas al considerar que fueron “arbitrarias”. Según el texto judicial, las armas blancas mencionadas por Wolff eran cuchillos tipo Tramontina y destornilladores que los sin techo usan para revolver la basura. El texto no inhabilita a la fuerza porteña a retener elementos cortopunzantes.
Las detenciones “implicaron una vulneración de la garantía contra las detenciones arbitrarias y contra la injerencia arbitraria en la esfera de la intimidad”, según el fallo de la jueza.
A todos se les labró un acta contravencional por “portar arma no convencional”. El tribunal elaboró un resumen del que surge que 51 personas fueron detenidas por “merodeo o actitud sospechosa”; 13, por estar “revolviendo la basura, pidiendo limosna o juntando cartones”; dos por “control poblacional de personas oficiando de cartoneros”; 24, “sin expresión de motivo alguno”; 19, porque llevaban entre sus ropas o mochilas “un cuchillo y una lata de picadillo, varillas metálicas, un destornillador para agujerear bolsas, cuchillos para cortar cartón”; cuatro, por “actitud evasiva (acelerar la marcha, cruzar la calle, cambiar el rumbo” consigna Tiempo.
El fallo señaló que “no estaban sospechados de cometer ningún ilícito, sino que estaban realizando actividades de subsistencia, tales como buscar materiales u objetos que les pudieran ser de utilidad en los contenedores de basura de la vía pública”.
Además, el texto judicial menciona que a 65 detenidos la policía les dijo que “en caso de reiterar su conducta, incurrirían en el delito de desobediencia”. “Esas intimaciones, además de haber sido realizadas en el marco de una detención nula, son inválidas en sí mismas porque la policía no puede crear delitos que no fueron establecidos por el Poder Legislativo nacional”, señaló el fallo firmado por la jueza.
“La declaración de nulidad de la detención trae aparejada la invalidez de la requisa y por consiguiente, la obtención de la prueba de allí surgida, como los actos derivados de ellos que deben reputarse también nulos”, se agrega.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






