Publicado el 9 de abril de 2026|

El GCBA establece la “Prioridad Porteña” para acceder a servicios públicos

La medida "implicará la asignación preferente de turnos, cupos, prestaciones o modalidades de atención o acceso equivalentes".

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó este jueves el Decreto N° 142, mediante el cual se implementa un nuevo criterio de organización para el acceso a los servicios públicos: la denominada “Prioridad Porteña”. La medida establece que las personas con domicilio en la Ciudad tendrán atención preferente en trámites, turnos y prestaciones brindadas por la administración porteña.

Según el texto firmado por el jefe de Gobierno, la decisión se fundamenta en la autonomía de la Ciudad y en la necesidad de mejorar la eficiencia administrativa frente a una creciente demanda de servicios. En ese sentido, el decreto sostiene que la priorización busca optimizar los tiempos de respuesta y la calidad de atención, sin eliminar ni restringir derechos.

El nuevo esquema implicará que los residentes porteños tendrán asignación preferente de turnos, cupos o modalidades de acceso equivalentes, dependiendo de cada servicio. No obstante, la norma aclara que esta prioridad no será absoluta: quedan excluidas situaciones de emergencia sanitaria, casos que requieran atención inmediata, cuestiones de seguridad pública y prestaciones reguladas por convenios específicos o regímenes propios.

Desde el Ejecutivo local argumentaron que el criterio de domicilio constituye un parámetro “objetivo y verificable”, que refleja el vínculo de las personas con la jurisdicción y su centro de vida. Además, remarcaron que la medida respeta los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, al tratarse de una herramienta de organización y no de exclusión.

El decreto también invoca antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que avalan la posibilidad de establecer criterios razonables de diferenciación en el acceso a derechos, especialmente en contextos de limitación de recursos.

La Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad encargada de aplicar la norma y dictar las reglamentaciones necesarias para su implementación en las distintas áreas del gobierno.

Por último, el texto subraya que deberá garantizarse el acceso en condiciones dignas, con especial atención a los sectores más vulnerables, y que en ningún caso la priorización podrá afectar derechos fundamentales.

La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial y comenzará a regir en los próximos días, una vez que se definan los mecanismos operativos en cada organismo.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.