El GCBA establece la “Prioridad Porteña” para acceder a servicios públicos
La medida "implicará la asignación preferente de turnos, cupos, prestaciones o modalidades de atención o acceso equivalentes".
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó este jueves el Decreto N° 142, mediante el cual se implementa un nuevo criterio de organización para el acceso a los servicios públicos: la denominada “Prioridad Porteña”. La medida establece que las personas con domicilio en la Ciudad tendrán atención preferente en trámites, turnos y prestaciones brindadas por la administración porteña.
Según el texto firmado por el jefe de Gobierno, la decisión se fundamenta en la autonomía de la Ciudad y en la necesidad de mejorar la eficiencia administrativa frente a una creciente demanda de servicios. En ese sentido, el decreto sostiene que la priorización busca optimizar los tiempos de respuesta y la calidad de atención, sin eliminar ni restringir derechos.
El nuevo esquema implicará que los residentes porteños tendrán asignación preferente de turnos, cupos o modalidades de acceso equivalentes, dependiendo de cada servicio. No obstante, la norma aclara que esta prioridad no será absoluta: quedan excluidas situaciones de emergencia sanitaria, casos que requieran atención inmediata, cuestiones de seguridad pública y prestaciones reguladas por convenios específicos o regímenes propios.
Desde el Ejecutivo local argumentaron que el criterio de domicilio constituye un parámetro “objetivo y verificable”, que refleja el vínculo de las personas con la jurisdicción y su centro de vida. Además, remarcaron que la medida respeta los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, al tratarse de una herramienta de organización y no de exclusión.
El decreto también invoca antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que avalan la posibilidad de establecer criterios razonables de diferenciación en el acceso a derechos, especialmente en contextos de limitación de recursos.
La Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad encargada de aplicar la norma y dictar las reglamentaciones necesarias para su implementación en las distintas áreas del gobierno.
Por último, el texto subraya que deberá garantizarse el acceso en condiciones dignas, con especial atención a los sectores más vulnerables, y que en ningún caso la priorización podrá afectar derechos fundamentales.
La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial y comenzará a regir en los próximos días, una vez que se definan los mecanismos operativos en cada organismo.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.






