Publicado el 9 de abril de 2026|

El Gobierno nacional celebra la reforma de la Ley de Glaciares y organizaciones ambientales impulsan una demanda colectiva

Desde el Ejecutivo sostienen que la reforma introduce criterios científicos más claros para definir qué áreas deben ser protegidas, manteniendo la preservación de glaciares y geoformas con funciones hídricas.

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Foto: @GreenpeaceArg

La Oficina del Presidente de la Nación celebró este jueves la aprobación definitiva en el Congreso de la reforma a la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Según el comunicado oficial, la modificación busca “precisar” el alcance de la norma vigente, otorgar mayor seguridad jurídica y fortalecer el rol de las provincias en la administración de sus recursos naturales.

El miércoles durante el tratamiento hubo incidentes y represión policial en los alrededores del Congreso: fuerzas porteñas detuvieron a una persona.

Desde el Ejecutivo sostienen que la reforma introduce criterios científicos más claros para definir qué áreas deben ser protegidas, manteniendo la preservación de glaciares y geoformas con funciones hídricas. Al mismo tiempo, habilita la posibilidad de desarrollar actividades mineras en zonas que, de acuerdo con evaluaciones técnico-científicas provinciales, habrían sido previamente clasificadas de manera incorrecta como áreas protegidas.

El comunicado también cuestiona la redacción original de la ley, al considerar que generaba “interpretaciones absurdas” que impedían la actividad minera incluso en territorios sin valor glaciar. En ese sentido, el Gobierno argumenta que la normativa anterior entraba en tensión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales, y con el artículo 124, que reconoce el dominio originario de las provincias sobre dichos recursos.

La reforma responde, además, a un reclamo de larga data de las provincias productoras de litio y cobre, agrupadas en la denominada Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (a las anteriores se suman Mendoza y San Juan). Según la Presidencia, los cambios restituyen a estas jurisdicciones competencias clave para identificar, proteger y gestionar sus reservas hídricas “de manera eficiente, técnica y realista”.

En paralelo, organizaciones ambientales y asambleas ciudadanas manifestaron un fuerte rechazo a la reforma y anunciaron el lanzamiento de una acción judicial colectiva. Bajo la consigna “Sé parte de la demanda colectiva más grande de la historia para defender el agua”, convocan a la ciudadanía a sumarse a una presentación que buscará declarar la inconstitucionalidad de los cambios aprobados.

Desde estos sectores advierten que la modificación de la ley “pone en riesgo el agua de millones de personas en todo el país” y califican la medida como un retroceso ambiental. Además, sostienen que recurrirán a la Justicia tras lo que consideran una “traición a la voluntad ciudadana”, e invitan tanto a individuos como a organizaciones, agrupaciones y asambleas a adherir a la iniciativa.

En un tono crítico, el comunicado oficial también apunta contra organizaciones ambientalistas y actores internacionales, a quienes acusa de intentar obstaculizar el desarrollo económico del país. “El cuidado genuino del ambiente y el crecimiento económico no son enemigos”, afirma el texto, que plantea ambos objetivos como “motores complementarios” del desarrollo nacional.

El presidente Javier Milei agradeció el respaldo legislativo a la iniciativa y destacó el trabajo conjunto de gobernadores de provincias mineras, así como de funcionarios del área legal, energética y minera del Gobierno nacional, quienes participaron en la elaboración del proyecto durante el último año.

Finalmente, desde el Ejecutivo señalaron que la reforma marca el inicio de una etapa de “verdadero federalismo ambiental” y de una política “inteligente y soberana” en materia de explotación de recursos naturales.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.