Publicado el 15 de octubre de 2024|

El Gobierno nacional postergó la Audiencia Pública para definir más subas de tarifas eléctricas ante la “notoria desaceleración inflacionaria”

El ENRE había autorizado a comienzos de este mes valores nuevos en las boletas por la actualización en los costos del transporte y la distribución.

luz

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por medio de la Resolución 743/2024, dejó “sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública para el día 5 de noviembre” en la cual se iban a fijar nuevos valores en las tarifas de transporte de energía, que incide en las boletas de luz de los usuarios.

Según el Gobierno nacional, esto se debe a “la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por el Ministerio de Economía y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente postergar la realización de la Audiencia Pública hasta la fecha que oportunamente se determine”.

Los considerandos de la Resolución también mencionan: “en virtud de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y considerando que, en el marco de dichas disposiciones y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el Ministerio de Economía estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica”.

Las empresas transportistas son Transcomahue, Transnea, Transnoa, Transba, Transpa, Epen, Distrocuyo y Transener. Según fuentes oficiales, se iban a discutir las tarifas para el inicio de 2025, dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), dispuesto por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024.

El ENRE había autorizado a comienzos de este mes valores nuevos en las boletas por la actualización en los costos del transporte y la distribución al disponer que “la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado”.

De este modo, la tarifa media de la distribuidora Edenor se ubica en el orden de los $106,337 por kWh, mientras que la tarifa media de Edesur pasa a ubicarse en el orden de los $101,820 por kWh.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.