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Foto: GCBA

Elecciones 2023: cuáles son los distintos tipos de voto y cómo se define si hay segunda vuelta

Hay diferencias con las PASO de agosto.

Publicado el 20 de octubre de 2023|
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La Cámara Nacional Electoral informó sobre los distintos tipos de votos que se pueden emitir en los comicios generales de este domingo 22 de octubre para cargos nacionales.

Se resalta que, en las elecciones generales del domingo, se cuentan votos afirmativos, los blancos queda excluidos, pese a que ambos son válidos por definición. En los hechos, acorta la distancia para que una fuerza política pueda ganar en primera vuelta.

Para ello se necesita superar el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o tener más del 40% y una diferencia de al menos 10 puntos de la segunda.

También se aclara que, en caso de haber segunda vuelta entre las dos fuerzas más votadas, el día elegido para la elección será el 19 de noviembre. Gana quien tenga más votos afirmativos válidamente emitidos.

Según la Cámara Nacional Electoral, estos son los distintos tipos de votos:

Votos validos:
A. VOTOS AFIRMATIVOS:

Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.

Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).

La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.

En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.

B. VOTO EN BLANCO

El sobre se encuentra vacío.

El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.

El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría

Votos nulos:
Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.

Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Votos recurridos:
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;

b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;

c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Votos de identidad impugnada:
Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.

Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Documentos válidos para votar:

La Cámara Nacional Electoral difundió asegura que no se permite el DNI en el celular, sí están permitidos:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta

Consulta de padrón electoral

Web de la Cámara Nacional Electoral

Web del Instituto de Gestión Electoral de la CABA

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