Espacio Bonpland: “El GCBA avanza de nuevo sobre los espacios culturales y solidarios”
"Comenzaron a destruir y llevarse todo pese a tener habilitación por parte del mismo gobierno de la ciudad", señalaron sus integrantes.
Integrantes del Espacio Bonpland repudiaron el desalojo que realizó este jueves por la madrugada el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se detuvo a una persona.
“Sin presentar judicial y con un mega operativo policial, el gobierno de la ciudad avanza de nuevo sobre los espacios culturales y solidarios”, indicaron.
“Desde las 6 de la mañana un fuerte operativo corto toda la calle y sin presentar orden ni dar explicaciones, ingresaron a la fuerza al espacio donde desde hace mas de 20 años, funcionan un comedor comunitario y un teatro popular y comenzaron a destruir y llevarse todo pese a tener habilitación por parte del mismo gobierno de la ciudad”, agregaron.
“Denunciamos este ataque -que según el mismo Jorge Macri apunta contra “actividades políticas ilegales”- como una persecución política que busca romper los vínculos comunitarios y terminar con la cultura popular en un barrio que el gobierno busca convertir en un lugar exclusivo para el turismo extranjero.
Un comunicado del GCBA expuso sobre el operativo: “La Ciudad desalojó en Palermo un predio detrás del Mercado de Bonpland 1660 que desde hacía más de 20 años estaba tomado por el movimiento La Dignidad, de Juan Grabois. Y la Policía detuvo a un empleado del lugar que tenía orden de captura. En 2001 el predio había sido asignado mediante un permiso de uso precario para el funcionamiento de un comedor comunitario. Con el tiempo comenzó a utilizarse con otros fines, incluyendo actividades no permitidas, como el alquiler para eventos como bailes, lo que generó reiteradas denuncias vecinales y clausuras. En 2022 se detectó la firma de un contrato de comodato entre suborganizaciones de la agrupación, sin contar con la habilitación legal correspondiente sobre el inmueble, que pertenece al Gobierno de la Ciudad. Allí funcionaba un almacén, verdulería y venta de artesanías, y un centro cultural donde se realizaban charlas y eventos de índole política”.
La Ciudad, mediante el Ministerio de Desarrollo Económico, definirá el uso que se le dará al espacio.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






