Fundación Rumbos, tras la muerte de una mujer que tropezó con un pozo en Balvanera: “Una gestión de veredas al servicio de las empresas y no de los peatones”
Sus integrantes exigen "que el Estado se haga responsable de la circulación accesible y segura de los peatones".
La Fundación Rumbos, una entidad que brega por la accesibilidad de las personas, se refirió al caso de la mujer de 87 años que murió luego de tropezar con un pozo y golpearse la cabeza en Riobamba y Córdoba, en Balvanera (Comuna 3).
“En el día de ayer falleció una jubilada de 87 años que se tropezó con un pozo de varios centímetros de profundidad cerca del cordón de la vereda. Le faltaban las baldosas y la tapa de servicios y tenía varios caños a la vista. Sucedió en la vereda de Riobamba al 700 mientras caminaba junto con su marido quien sufrió una lesión en una de sus rodillas”, introdujeron.
“Ante este lamentable hecho, señalamos la desidia e inacción de Clara Muzzio, ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y actual candidata a Vicejefa de Gobierno porteño por Juntos por el Cambio. Desde el 2017 venimos denunciando la gran cantidad de peatones que se lesionan en las veredas y cruces peatonales de la ciudad. Muchos de ellos se lastimaron de gravedad, afectando significativamente su salud física y emocional, y su calidad de vida posterior”, sumaron.
“A casi 6 años de sancionadas las leyes 5901 y 5902, que regulan la construcción, mantenimiento y reparación de veredas, y con millonarios presupuestos destinados a tal fin, el estado de las mismas sigue igual o peor. Dicha normativa obliga a los frentistas a arreglar los frentes de cada lote, cuando debiera ser responsabilidad del GCBA, puesto que es espacio de uso público, como lo son las calles y las plazas. A su vez, advertimos que no están claros los criterios del gobierno de la ciudad a la hora de decidir qué veredas se arreglan. No se priorizan los reclamos de las personas en situación de discapacidad y de los vecinos que plantean casos de riesgo. Sumado a esto, resulta evidente que el control de calidad de materiales y de obras ejecutadas por las empresas constructoras es inadecuado, cuando no, inexistente. ¡Exigimos que el Estado se haga responsable de la circulación accesible y segura de los peatones!”, concluyeron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






