Homicidio de Lucas González en Barracas: condenaron a cinco años de prisión al policía porteño que “plantó” el arma dentro del auto de las víctimas
Lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, que lo encontró responsable de “encubrimiento agravado por la condición de funcionario público y por ser el delito precedente especialmente grave” y por su participación primaria en el delito de “falsedad ideológica".
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29 condenó este viernes a cinco años de prisión al oficial de la Policía de la Ciudad que aportó el arma de utilería que fue colocada en el auto donde viajaban Lucas González y sus amigos, cuando el joven futbolista fue asesinado en noviembre de 2021 en el barrio de Barracas (Comuna 4) por tres efectivos de la fuerza porteña, quienes ya fueron condenados a prisión perpetua en 2023.
En el juicio, intervinieron el fiscal Sandro Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27 y el auxiliar fiscal Nicolás Stivala, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF).
Facundo Torres (oficial de la Comisaría Vecinal 4D) fue considerado responsable de “encubrimiento agravado por la condición de funcionario público y por ser el delito precedente especialmente grave” y por su participación primaria en el delito de “falsedad ideológica”. El tribunal consideró que ambas imputaciones fueron cometidas “dentro de un contexto de violencia institucional”. Los fundamentos se conocerán el próximo 8 de noviembre.
Por otra parte, los jueces Juan Ramos Padilla, Guillermo Friele y Sergio Paduczak dispusieron la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos en los ámbitos nacional, provincial y municipal por 10 años. Durante las últimas palabras, Torres había pedido disculpas a la familia y había negado haber cometido algún delito, expresó el MPF.
“Además, los magistrados enviaron un oficio para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informe dentro de los diez días qué decisión adoptara con respecto al reconocimiento como víctimas de violencia institucional de Lucas, sus tres amigos Niven Huanca Garnica, Julián Alejandro Salas y Joaquín Zuñiga Gómez, y sus padres y madres”, señaló el sitio de fiscales.
Sobre el caso, el MPF repasó los hechos principales en los que fue asesinado González: “La mañana del 17 de noviembre de 2021, el inspector Gabriel Alejandro Issasi, el oficial mayor Fabián Andrés López y el oficial Juan José Nieva -quienes integraban la Brigada 6 de la División Brigadas y Sumarios de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad- circulaban en un automóvil Nissan Tiida sin identificación policial ni patente e interceptaron a Lucas y a sus tres amigos que iban en otro vehículo por el barrio de Barracas. En ese momento, los efectivos se bajaron y les apuntaron, ante lo cual las víctimas intentaron esquivar la situación al creer que se trataba de un asalto. Los tres integrantes de la brigada dispararon contra el auto: uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Lucas, que debido a las heridas falleció en el hospital “El Cruce” de Florencio Varela al día siguiente”.
“Tras los disparos, se montó en la zona un operativo que duró hasta entrada la noche y que culminó con la detención de los otros jóvenes que acompañaban a González. En ese marco, y a pesar de que durante la primera modulación que se hizo a las autoridades judiciales se sostuvo que no se observaba un arma dentro del auto de las víctimas, luego se halló allí una pistola de utilería”, agregó.
Luego, el Ministerio Público Fiscal repasó sobre la acusación: “Durante su alegato del martes pasado, Abraldes había pedido para Torres una pena de 6 años de prisión , el máximo estimado para el delito y uno más que la pena a la que finalmente fue condenado. Para el fiscal, los funcionarios policiales montaron una versión “ficcional” con el objetivo de proteger a los miembros de la brigada que, de civil, habían disparado a los chicos sin previo aviso y sin mediar motivo”.
“Procuraron ejecutar a cuatro jóvenes que venían de probarse en un club de fútbol”, recalcó Abraldes. Además, contó que a las 9:59 del 17 de noviembre de 2021 los comisarios Rodolfo Ozán y Fabián Du Santos -condenados en el primer juicio- ya “sabían de lo ocurrido” e incluso hablaban de que los policías “le volaron el frasco” a Lucas, en referencia “al disparo que recibió el joven en la cabeza”. En esa misma conversación también mencionaban que debían “emprolijar” las cosas.
“Esto es un nuevo capítulo de la solidaridad interna de la corporación donde prima más el código y el uniforme que la Constitución”, puntualizó el fiscal. Luego, analizó la conversación que el policía Héctor Cuevas (también condenado en el primer juicio) mantuvo tras los hechos, donde contó cómo le plantaron un arma a los jóvenes.
El representante del MPF expuso: “El quebranto del código de silencio por parte de Cuevas no le quita centralidad al aporte consciente y determinante que hizo Torres ya que su accionar, de no haber sido descubierto, hubiera significado el éxito de la maniobra policial”.
Tras esto, analizó los videos del caso donde se observa a Torres junto con Issasi en moto de camino a la comisaría: “En esa secuencia, se los observa incluso violar varios semáforos en rojo e ir más rápido que el resto de los vehículos. Según el acusado, habían ido a buscar más cinta policial a la seccional. No obstante, el fiscal Abraldes explicó que, para ese momento, nadie les había requerido ese material e incluso recordó que el propio Torres aseguró que tenía cinta en la mochila”.
Incluso recordó que, de acuerdo a lo que se rumoreaba en la fuerza -lo que describió Cuevas en su declaración como “radiopasillo”-, Torres se “ufanaba” de haber sido quien colocó el arma. “Esa información es similar a lo que hubiera podido obtenerse de un llamado anónimo”, indicó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






